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CÁMARA DE SENADORES

necesarios i a propósito para ilustrar con su doctrina i con su ejemplo; pero estos sacerdotes ¿cómo se mandan? ¿a quiénes han de obedecer? ¿con quién han de consultar sus dudas? ¿de quién han de recibir la autorizacion en los casos que la necesiten? ¿del obispo que está a tantas leguas de distancia i con quien acaso la estacion no permite comunicarse? ¿no se conoce qué floja debe ser la obediencia, cuán nula la inspección sobre los trabajos, cuán tardíos los recursos i cuán ineficaces los remedios? Si necesitando de fuerza armada una provincia se mandasen a ella puros soldados, sin un jefe a quien debiesen obediencia ¿de qué provecho servirían estos hombres? ¿cuál sería su acción? ¿los resultados de ella no serían ciertamente inútiles cuando no funestos? Así propiamente serían los que debiesen esperimentarse si se librase la reforma de los pueblos en materia de relijion; a la sola accion de eclesiásticos aislados, i a quienes debían llegar siempre tarde las órdenes de la autoridad directiva i moderada de los obispos. Esta tiene, en todo lo relativo a la relijion, mucha mas intervencion de la que creen aquéllos que miran al episcopado solo como un título pomposo i no lo consideran sino por sus esterioridades. La vista del pastor debe estar siempre fija sobre todo su rebaño, porque no haí una parte de él que no demande sus cuidados, ni deje de amenazar constantemente riesgos de grandes pérdidas. Es preciso concluir con que la erección de los obispados es necesaria, si quiere consultarse a los verdaderos intereses identificados precisamente con los del Estado.

Si no puede negarse la necesidad que tenemos de que se erijan las sillas episcopales, si ellas no pueden diferirse sin un manifiesto agravio de los pueblos en que han de establecerse, no alcanzamos el motivo por que deba demorarse lan saludable proyecto. Se nos opondrá la escasez del Erario i la necesidad que tenemos de hacer grandes economías para librarlo de apuros; pero responderemos que los gastos demandados por las nuevas erecciones ni pueden ser tantos que hagan sentir mayor escasez, ni ellos pueden entrar en el número de las economías que deben hacerse, atendiendo al estado actual del pais.

¿Por qué queremos hacer tan dispendioso el costo de los obispos? ¿No son precisamente inherentes a esta dignidad la moderación, la frugalidad i el destierro de cuanto tiene relacion con el lujo i otros excesos que aumentan en el mundo las necesidades? ¿no sabemos por una esperiencia constante que nuestros obispos jamas han invertido sus rentas en esos objetos, ántes escluida una subsistencia moderada, hnn consumido no solo las rentas sino su patrimonio en sus iglesias, en los establecimientos de beneficencia i en los pobres? ¿por qué, cerrando los ojos a hechos que están a la vista de todos, queremos suponer que la ereccion de nuevos obispados sería un nuevo gravámen que espusiese a perecer de hambre a los feligreses por sostener a los obispos i a su corte? Estamos ciertos que los que conozcan a Chile i a los dignos eclesiásticos que deberían destinarse a las nuevas sillas estaban mui léjos de convenir en semejantes exajeraciones, i por el contrario, se persuadirán a que una dotacíon mui moderada bastará para que se logren las miras juiciosas i benéficas del Gobierno, sin que excedan del monto proporcionado a la masa decimal de las provincias. Debe tenerse presente que cuando llegasen a establecerse los obispados, tres años por lo ménos, pasarían para la aprobación de este proyecto hasta la provisión de los obispos; tales son las dilijencias que deben practicarse préviamente, que en ménos tiempo no pueden espedirse; i bajo esta suposición no puede dudarse que el estado del Erario habrá recibido considerables mejoras cuando lleguen a hacerse las nuevas erogaciones, si se atiende al progresivo incremento en las rentas i al modo cada vez mas económico que se observa en su distribución.

Bajo este punto de vista no puede entrar la razon de economía a privarnos del bien de los nuevos obispados; porque, si tal razón valiese, deberíamos por la misma quitar a las provincias sus intendentes i sus gobernadores a la Plaza de Armas, dejando al Presidente de la República el entenderse con los gobernadores de departamento o subdelegados i con los oficiales subalternos para desempeñar el Gobierno. ¿Cuál sería el arreglo que resultase de esta economía en el réjimen del Estado? Tal es el que por la misma se quiere hacer observar en el réjimen de la iglesia. Nuestros lectores decidirán sí tal modo de pensar es arreglado, miéntras nosotros nos preparamos para continuar este artículo en el número siguiente.


Núm. 52

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

En 15 de Setiembre de 1834, se sancionó la lei que dictó el Congreso Nacional a favor de los deudores fiscales constituidos en mora ántes del 1.° de Julio de aquel año. Por ella se concedió el plazo de seis meses para la cancelacion de las deudas, rebajando el Ínteres al cinco por ciento anual. Los agraciados (como era de esperar) ocurrieron a optar a la gracia concedida por la lei, al cumplirse su término i en estas circunstancias se dejó sentir el horrible terremoto que tantos desastres ha causado en las provincias de Concepción i Maule. A mas del oficio del intendente de Concepción, que os incluyo, tengo datos que me aseguran que algunos deudores de aquellas provincias dejaron de cancelar sus créditos en los dias de tribulación por falta de funcionarios con quienes entenderse, i que otros que habían ido de los departamentos mas dis