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CÁMARA DE SENADORES

sin obligación a obedecer otra autoridad que la constituida? Sí lo juro ¿Reconoceis así mismo esta soberanía lejítima i provisoriamente representada en el Excelentísimo Señor Director Supremo? Sí lo juro i reconozco ¿Confesais bajo del propio juramento que ni el Gobierno español ni sus pueblos ni otra estraña autoridad tiene ni debe tener derecho alguno, a rejir i gobernar el pueblo de Chile? Sí lo juro. ¿Jurais igualmente en fuerza de una sincera adhesión obedecer, cumplir i ejecutar todas las órdenes i disposiciones que emanan del Supremo Gobierno, coadyuvando i sosteniendo por todos los medios posibles el sistema político adoptado? Sí lo juro. Si así lo hicieres, Dios os ayude, o de nó, él i la Patria os lo demande. Para su debida constancia lo firmó; de que certifico. —Domingo de la Fuente. —Mariano Loyola, escribano público i de Cabildo.


Núm. 48

Señor Alcalde:

Domingo de la Fuente natural de Carrion de los Condes, Castilla la Vieja, provincia de España, ante US. digo: que, según el documento que debidamente acompaño, desde el año diez i ocho estoi en la República, obtuve libertad de la clase de prisionero de guerra, casé con permiso supremo con la chilena doña Antonia Solis de Ovando, cuyo matrimonio nos ha producido unos cuatro hijos, i necesitando ahora comprobar estas circunstancias para ser comprendido en el número de los chilenos porque ellos i el capital que jiro me declaran tal.

A V. S. suplico que, con citación del procurador jeneral por no haber en ésta un representante de la Nacion, se sirva admitirme la correspondiente informacion que ofrezco al tenor de este pedimento i que, dado en la parte suficiente, se me devuelva para declarar mi vecindad en un pueblo que he adoptado por mi Patria. Es justicia que con lo necesario juro, etc. —Domingo de la Fuente.


Santa Cruz, Octubre 12 de 1835.

Por presentado admítese con citacion; se comete, i fecho devuélvase. —Carrasco. —Ante mí, González.


En el mismo dia, mes i año notifiqué el decreto de la vuelta a don Domingo de la Fuente; doi fé. —González.


En dicho dia notifiqué al señor procurador jeneral de ciudad don Ramón Garin; doi fé. —González.


En la ciudad de Santa Cruz, departamento de Rancagua, en catorce dias del mes de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco años, para la informacion que ofrecida tiene el que suscribe la anterior solicitud, presentó por testigo a Rosauro Gutiérrez, de quien recibí juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, por el que protestó decir verdad de lo que supiere de cuanto se le pregunte; i siéndolo al tenor del pedimento de la vuelta, dijo: que hacen como trece años a que conoce a de la Fuente residente en este departamento, que es constante contrajo matrimonio con la chilena doña Antonia Solis de Ovando, cuyo enlace le ha producido varios hijos; que a mas de esto jira en el comercio con un capital; todo lo que es público i notorio i la verdad en fuerza del juramento prestado, en que se afirmó i ratificó leida su declaración. Que es de edad de treinta años i la firmó; de que certifico. —Rosauro Gutiérrez. —Ante mí, Andrés José González, escribano público.


Inmediatamente,con igual objeto, presentó por testigo a José García, de quien recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de la cruz, por la que ofreció decir verdad de lo que supiere de cuanto se le pregunte; i siéndolo al tenor del mismo pedimento, dijo: que es cierto que la parte que lo presenta reside muchos años en este departamento, que casó con doña Antonia Solis de Ovando, natural de ésta, que tiene hijos i un capital en jiro que le produce la subsistencia de su familia. Que lo dicho es la verdad a virtud del juramento prestado, en que se afirmó i ratificó leida su declaración. Que es de edad de cuarenta años i la firmó; de que certifico. —José García. —Ante mí, Andrés José González, escribano público.


Núm. 49

Mui Ilustre Cabildo:

Domingo de la Fuente, vecino de esta ciudad, ante V. S. I., con todo mi respeto, digo: que soi estranjero, natural de la villa de Carrion de los Condes, Castilla la Vieja, provincia de España. Resido en el territorio de la República desde el año diez i ocho i en este departamento desde el veintitrés, en que me casé con la chilena doña Antonia Solis de Ovando. Tengo hijos i mi capital en jiro. Quiero naturalizarme, obteniendo la competente carta, i para conseguirla en consonancia con la parte 3.ª del artículo 6.°, capítulo 4.° de la Constitución, ante V. S. I. declaro que tengo intención de ser vecino durante mi existencia en el territorio de esta República, porque sus leyes están conformes con mis principios. En su virtud,