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CÁMARA DE SENADORES

sus leyes, quiero también gozar los privilejios concedidos a los indíjenas.

En cuya virtud,

A V. S. suplico que, con citación del procurador jeneral por carecer el departamento de fiscal que represente a la Nación, se sirva admitirme la correspondiente información que ofrezco al tenor de este pedimento, para que, dada en la parte que baste, se me entregue orijinal para usarla conforme a la parte 3.ª, artículo 6, capítulo 4.° de la Constitución. Es justicia que con lo necesario, etc. —Leandro Paz.


Santa Cruz, Octubre 12 de 1835.

Admítese la información con citación; se comete i fecho devuélvase. —Carrasco. —Ante mí, González.


En dicho dia, mes i año notifiqué el anterior proveído a don Leandro Paz; doi fé. —González.


En el propio dia, al procurador jeneral de ciudad don Ramón Garin; doi fé. —González.


En la ciudad de Santa Cruz, en catorce dias del mes de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco, para la información ofrecida por el que suscribe el pedimento de la vuelta, presentó por testigo a don Pedro Metieses, de quien recibí juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, por el cual prometió decir verdad de lo que supiere de cuanto se le pregunte; i siéndolo al tenor del ante dicho pedimento, dijo: que hacen muchos años a que conoce a la parte que lo presenta avecindado en ésta, casado con doña Clara Santander, en la que tiene algunos hijos, i al cual conoce con un jiro corriente i capaz de sostener su familia sin escasez. Que esto mismo es constante a los mas o a todos los vecinos de esta ciudad. Que lo que ha declarado es la verdad, en fuerza del juramento prestado, en que se afirmó i ratificó leida su declaración. Que es de edad como de treinta años i la firmó; de que certifico. —Pedro Meneses. —Ante mí, Andrés José González, escribano público.


Inmediatamente, para el mismo efecto,presentó por testigo al ciudadano Juan José García, de quien recibí juramento que lo hizo en forma i conforme a derecho, por el que protestó decir verdad de lo que supiere de cuanto le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del citado pedimento dijo: que es cierto i le consta que Paz fué pasado a nuestro Ejército patrio el año que indica; que desde entonces ha permanecido en este deparlamento, que hace muchos años contrajo matrimonio con la chilena doña Ciara Santander, en la que tiene varios hijos, i que también tiene un jiro con que mantener su familia. Que lo dicho es la verdad en cargo del juramento interpuesto, en que se afirmó i ratificó leida su decía ración. Que es de veintinueve años de edad, i no firmó porque dijo no saber; de que certifico. Ante mí, Andrés José González, escribano público.


Núm. 43

Mui Ilustre Municipalidad:

Leandro Paz, residente en esta ciudad, ante V. S. I. con toda veneración espongo: que naturalmente inclinado a gozar de libertad, fui pasado en el año diez i nueve al Ejército patrio. He permanecido constantemente en el territorio de la República, porque sus leyes son adecuadas a mí sistema i principios. Soi estranjero, natural de Santiago, Galicia, provincia de España; quiero naturalizarme, resido en este departamento como diez í seis años, soi casado con chilena, tengo hijos i un capital en jiro; pero me falta hacer la declaración que pide la parte 3.ª, artículo 6.°, capítulo 4.° de la Constitución Nacional. Para llenar este déficit, bajo aquella forma que mas haya lugar, declaro que es mí intención avecindarme en este suelo independiente sin que motivo alguno me obligue a separarme.

En este supuesto,

Suplico a V. S. I. se digne tener por hecha mi declaración i ordenar se me entregue todo para los fines consiguientes. Es justo que con lo necesario, etc, —Leandro Paz.


Santa Cruz, Octubre 23 de 1835.

Por hecha la declaración, devuélvase. —Melo. Ramírez, receptor-secretario.


Núm. 44

Excmo. Senado:

Leandro Paz, con todo su respeto, ante Su Excelencia, en la forma que mas convenga, representa que, para conseguir el título de naturaleza, practicó la declaracion i demas dilijencias exijidas con este objeto en la parte 3.ª, artículo 6.°, capítulo 4.° de la Carta Constitucional reformada; pero, para que lo obtenga de S. E. el Excmo. Presidente de la Nación, ha de preceder la declaración de V. E . de hallarse el que suscribe en el caso de naturalizarse. Con este motivo i arrojando mérito bastante el espediente que acompaño con la solemnidad debida, Suplico a V. E. se sirva hacerla; que es justicia que implora, etc. —Leandro Paz.