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SESION DE 1.° DE JULIO DE 1836

a la parte que lo presenta residiendo en este departamento; que es constante haber contraido matrimonio con doña Isidora Medina, natural de esta República, en la que tiene varios hijos; i que es cierto tiene un capital en jiro con cuyo producto sostiene su familia. Que esto mismo es notorio a todo el vecindario, i la verdad en fuerza del juramento que tiene prestado en que se afirmó i ratificó, leida su declaración. Que es de edad de cuarenta i seis años i la firmó; de que certifico. —José Prado. —Ante mí, Andrés José González, escribano público.


En el mismo dia, con el mismo objeto, se presentó por testigo al ciudadano José Gómez, de quien recibí juramento, que hizo en forma de derecho por el que protestó decir verdad de lo que supiere de cuanto se le pregunte; i siéndolo al tenor del citado escrito, dijo: que es cierto que la parte que lo presenta ha residido en este departamento muchos años, casado con doña Isidora Medina, natural de la República, tiene hijos i un capital en jiro. Que todo lo dicho es notorio i la verdad en virtud del juramento prestado, en que se afirmó i ratificó leida su declaración. Que es de edad de cuarenta años i la firmó; de que certifico. —José Gómez. —Ante mí, Andrés José González, escribano público.


Núm. 39

Mui Ilustre Municipalidad:

Luis José de Moya, residente en esta ciudad ante V. S. I., con mi mayor respeto, espongo: que deseo ser contado entre los libres hijos de este pais, por ser ademas de mi natural adhesión a ellos, mis principios están en conformidad con sus leyes. Soi estranjero, natural de Arcolea, provincia de Granada en España, resido en este departamento once años, estoi casado con chilena, tengo hijos i un principal en jiro, con cuyo producto alcanzo a sostener mi familia; esto mismo patentiza el espediente que debidamente acompaño. La parte 3.ª del artículo 6.°, capítulo 4.° de la gran Carta Constitucional, a mas de estas circunstancias, en los de mi clase exije ante V. S. I. la declaración que señala.

En su virtud i en la forma que mas haya lugar, declaro que es mi intención avecindarme para siempre en el territorio de esta República, i

A V. S. I. suplico se sirva haber por hecha mi declaración i ordenar se me devuelva el espediente para mis ulteriores dilijencias. Es justo, i con lo necesario, etc. —Luis José de Moya.


Santa Cruz, Octubre 23 de 1835.

Por hecha la declaración, devuélvase el espediente. —Melo. Ramírez, receptor-secretario.


Núm. 40

Excmo. Senado:

Luis José de Moya, residente en la ciudad de Santa Cruz, de Rancagua, en la mas bastante forma ante S. E. represento que pretendo se me dé carta de naturaleza, soi estranjero, i aspiro a ser contado entre los libres de este suelo. El espediente que exhibo manifiesta que tengo todos los requisitos i circunstancias que pide la gran Carta Constitucional. A mas de esto he hecho la competente declaración ante el Mui Ilustre Cabildo de la ciudad de mi residencia; pero para que el Excmo. Señor Presidente de la República se sirva espedir el título de naturalizacion, me resta suplicar como,

A V. E. suplico que, por el mérito que arroja el citado espediente, se sirva declarar que me hallo en el caso de obtenerlo. Así es de justicia, i con lo necesario, etc. —Luis José de Moya.


Núm. 41

Leandro Paz, marinero real, pasado a nuestro Ejército i recibido por el Supremo Gobierno, puede pasar libremente. Su filiación existe en este Estado Mayor de plaza. Si quiere salir fuera debe avisar.

Santiago, Agosto 2 de 1819. —José Bernardo Cáceres, mayor de plaza.


Santiago, Agosto 12 de 1819.

Pase al señor Coronel Gobernador Intendente para que determine. —Cáceres.


Santiago, Setiembre 7 de 1819.

Estiéndasele la papeleta i archívese este certificado. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 42

Señor Alcalde:

Leandro Paz, natural de Santiago, Galicia, provincia de España, ante V. S., con mi mayor respeto, digo: que, desde el año de diez i nueve en que fui pasado al Ejército de la República, como lo acredita el documento que debidamente acompaño, he permanecido constantemente en el territorio, constituyéndome en este departamento en aquella misma época, i habiéndome casado con doña Clara Santander, chilena, doce años hace, tengo en ella familia i para sostenerla un jiro corriente. Deseo ahora que se me declare chileno, porque ademas del afecto natural a este pais, i conformidad de mis principios con