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SECION DE 30 DE NOVIEMBRE DE1836

ha puesto el fiscal de la Corte Suprema, cuya trascripcion hace para fundar su solicitud de que el Senado reclame el conocimiento de esta causa que, según la Constitucion, dice el Diputado corresponder a esta Cámara; se mandó pasar a las Comisiones de Justicia i Guerra unidas.

Se dió cuenta de la nueva redacción del artículo 67 de la lei de implicancias i recusaciones encargada a la Comision; de dos artículos propuestos por ella misma, que deben colocarse uno a continuacion del 67 i otro en seguida del 70 i de una parte que debe ser la sesta del artículo 26, i fueron aprobados en estos términos:

"Art. 65. De la recusacion de un juez letrado, conocen los alcaldes ordinarios i, en su defecto, los rejidores por el órden de su precedencia, con apelacion al intendente de la provincia.

"Art. 66. De la recusacion del Comandante de Armas, conoce el oficial de mayor graduacion de la guarnicion. De la recusación del auditor i de los miembros de los Consejos de Guerra ordinarios i de oficiales jenerales, conoce el Comandante de Armas, uno i otro en única instancia.

"Art. 69. De la recusacion de alguno de los miembros del Consejo de Estado, conoce en única instancia el Senado i, en su receso, la Comision Conservadora. De la recusacion de alguno de los miembros del Senado, de la Comision Conservadora i de la Cámara de Diputados, conoce en única instancia la Corte Suprema de Justicia.

"Art. 26. Parte 6.ª. Haber seguido pleito criminal dentro de los seis años anteriores a la demanda, i civil dentro de los tres años contra las personas espresadas en la parte 3.ª del artículo 2.°"

La Sala acordó que la pena de prision impuesta por las recusaciones en defecto de la pena pecuniaria, se entienda espresamentea los jueces militares, i en virtud de esta declaración, la parte 4.ª del artículo último queda concebida en estos términos:

"De doce, en la recusacion de un juez letrado de primera instancia, de un miembro de los Consulados o de un compromisario, un Comandante Jeneral de Armas, un miembro de los Consejos de Guerra ordinarios i de oficiales jenerales o un auditor."

Se puso en discusión el artículo 1.° del proyecto de adiciones a la lei sobre reconocimiento de la deuda interior, i se acordó que para continuar en ella se llamase al señor Ministro de Hacienda; con lo que se levantó la sesion. —Tocornal, Presidente.


ANEXO

Núm. 307

El infrascrito, ciudadano miembro de la Cámara de Diputados, tiene el honor de poner en conocimiento de V. E. el oficio siguiente, que con fecha de hoi, ha dirijido al Excelentísimo señor Presidente de su respectiva Cámara.

"Ha venido a mi noticia que, en sesion de anoche 28 del corriente, a indicacion del Supremo Gobierno, se ha declarado haber lugar a que se me forme causa como a Ministro de la Corte Marcial, que subroga al Supremo Consejo de la Guerra. Por la brevedad con que se ha espedido esta resolucion, me inclino a creer que acaso no se han tenido presentes los artículos constitucionales, que detallan el modo i forma de proceder en casos iguales. En el 38 se asignan las atribuciones esclusivas de esa Cámara i a la parte 2.ª, la de acusar ante el Senado a los majistrados de los Tribunales Superiores de Justicia por notable abandono de sus deberes, previniendo que la Cámara debe declarar primeramente, si há lugar o nó a admitir la proposicion de acusacion, i despues con intervalo de seis dias, si há lugar a la acusacion, oyendo para esto el informe de una comision de cinco individuos de su seno elejida a la suerte; que si resultare la afirmativa, debe nombrar dos Diputados que la formalicen i prosigan ante el Senado, a quien por la parte 2.ª del 39 le corresponde juzgar a estos funcionarios. A presencia de artículos tan terminantes, no ha podido hacer la Cámara otra cosa que declarar, si há o nó lugar a admitir la proposicion de acusacion, lo que según se me ha informado no se ha hecho aun. Todo puede dimanar de equivocarse la indicacion de la acusacion referida con lo dispuesto en los artículos 15 i 16, por los que se establece que ningun Diputado o Senador puede ser acusado desde el dia de su eleccion, sino ante su respectiva Cámara, i que si se declara haber lugar a formacion de causa, quede el acusado suspendido de sus funciones lejislativas, i sujeto al juez competente. Mas, estos artículos son referentes a delitos comunes, i no para los que la Cámara solo tiene atribucion esclusiva, como son los detallados en la parte del espresado artículo 38. Si se acusare a un Ministro de Estado, que fuese al mismo tiempo miembro de esa Cámara, por los crímenes especificados en el artículo 92, se debería guardar la forma prevenida en la citada parte 2.ª del 38, i procedería el Senado al juzgamiento conforme a lo establecido en el 98; así como si fuese acusado por delito comun, a virtud del 99 i del 100, quedaría sujeto al fuero ordinario. Yo suplico a V. E., haga presente a la Sala que la acusacion que se me ha hecho, no es por delito comun, sino como a majistrado de un Tribunal Superior de Justicia, para que ésta se tramite con arreglo al citado artículo 38."