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SESION DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1836

yes por las cuales ha debido juzgar. La pena que dicho Tribunal ha impuesto a los reos, por el delito de sedición de que están convictos i algunos confesos, dista mucho de la que la lei designa i recomienda; por consiguiente, hai suficiente mérito para acusarlo, por haber faltado a su deber, condenando a una pena, no solo arbitraria sino floja.

Lo aviso a V. S., para que, poniéndolo en el conocimiento de S. E., se sirva proceder, si lo tiene a bien, a la suspensión de los jueces, i demas dilijencias que exijen las circunstancias i que deben ser prévias a la acusacion.

Dios guarde a V. S. —Fiscalía de la Corte Suprema. —Santiago, Noviembre 24 de 1836. —Joaquín Gutiérrez. —Es conforme. —Portales. —Al señor Ministro del Interior.


Núm. 305

(Copia)

Esta Corte, con fecha de este dia, en la causa de sedicion por don Ramon Freire, don Salvador Puga i otros, ha pronunciado la sentencia siguiente:

Vistos: No ha lugar a los recursos interpuestos. Se condena a don Ramon Freire, don Salvador Puga, don Vicente Urbistondo i don José María Quiroga, a la pena de diez años de destierro fuera de la República; a don José María Barril, don Pablo Huerta, don Juan de Dios Castañeda, don Juan Acevedo, don Lúcas Ibáñez, don Márcos Gallardo i don José Antonio Lucares, a la de ocho años, entendiéndose para todos por punto de confinacion, el que les señalare el Supremo Gobierno, con costas de mancomun et insólidum; para resolver en cuanto al acusado don Manuel Velásquez, evácuense las citas que se hacen a fojas doscientos treinta i dos, por el comandante del escuadrón de granaderos a caballo, don Fernando Cuitiño. Remítase al señor gobernador de Chiloé copia de las declaraciones, de que resulta la complicidad del capitan don Rafael Dueñas para los objetos de la conclusion fiscal de fojas doscientas setenta i ocho; revócase la sentencia del Consejo de Oficiales Jenerales corriente a fojas doscientas ochenta i cuatro, en lo que sea contrario a ésta. Trascríbase al SupremoGobierno, i se devuelven.

Sírvase V. S. elevarlo al conocimiento de S. E.

Dios guarde a V. S. —Corte Marcial. —Santiago, Noviembre 18 de 1836. —Gabriel José de Tocornal. —Santiago de Echéverz. —Lorenzo Fuenzalida. —Santiago Mardones. —Manuel Antonio Recabárren. —José Bernardo Cáceres. —Al señor Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra. —Es conforme. —Portales.


Núm. 306

(Copia)

En la causa criminal contra don Ramon Freire i otros cómplices, consta del libro de acuerdos el siguiente:

En diez i ocho de Noviembre de mil ochocientos treinta i seis, se acordó condenar a don Ramon Freire, don Salvador Puga, don Vicente Urbistondo i don José María Quiroga, a diez años de destierro fuera de la República; a don José María Barril, don Pablo Huerta, don Juan de Dios Castañeda, don Juan Acevedo, don Lúcas Ibáñez, don Márcos Gallardo i don José Antonio Lucares a ocho años, entendiéndose para todos, por punto de confinacion, el que le señalare el Supremo Gobierno. Que, para resolver en cuanto a don Manuel Velásquez, se evacuen las citas de fojas doscientas treinta i dos, que se hacen por el comandante del escuadron de granaderos a caballo don Fernando Cuitiño. Que se remita al señor gobernador de Chiloé copia de las declaraciones de que resulta la complicidad del capitan don Rafael Dueñas, para los objetos de la conclusion fiscal de fojas doscientas setenta i ocho. El señor Rejente i el señor Ministro Mardones, opinaron por la aprobacion de la sentencia del Consejo respecto a los once individuos referidos.

Esta Corte lo trascribe a V. S. en contestacion a su nota de este dia.

Dios guarde a V. S. —Corte Marcial, Noviembre 24 de 1836. —Gabriel José de Tocornal. —Santiago de Echéverz. —Lorenzo Fuenzalida. —Santiago Mardones. —Manuel Antonio Recabárren. —José Bernardo Cáceres. —Al señor Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra. —Es conforme. —Portales.