SESION 17 ESTRAORDINARIA, EN 23 DE NOVIEMBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL
SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Lei de implicancias i recusaciones. —Reconocimiento de la deuda interior. —Acta.
ACUERDOS
Se acuerda:
- Aprobar los artículos 12 i 26 a 42 inclusive del proyecto de lei de implicancias i recusaciones. (V. sesiones del 21 i del 28.)
- Aprobar en jeneral el proyecto de lei que adiciona la de reconocimiento de la deuda interior. (V. sesiones del 31 de Octubre i del 30 de Noviembre de 1836.)
ACTA
Asistieron los señores Tocornal, Barros, Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Ovalle, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.
Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta: De la redacción encargada al Secretario del artículo que debe tener lugar despues del 11 de la lei de implicancias i recusaciones, i fué aprobado en estos términos:
"Art. 12. En los casos a que es referente la parte 10.ª del artículo 2.°, conocerán de las causas de implicancias los jueces a quienes por esta lei se atribuye el conocimiento de las causas de recusacion."
En seguida, se consideraron i aprobaron los artículos de la misma lei de implicancias i recusaciones, desde el 26 hasta el 42 inclusive, en los términos siguientes:
"Art. 26. La lei reconoce como causas suficientes para que las partes puedan recusar a cualquier juez siempre que las probaren:
- El parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta los hijos de primos hermanos, o ser el juez cuñado de alguna de las partes;
- Ser deudor o acreedor de la parte contraria, la consorte o alguno de los ascendientes, descendientes, suegros, yernos o hermanos del juez;
- Ser el juez heredero instituido en testamento, donatario, patrón, comensal o compañero en alguna negociación de la parte contraria, o ser ésta heredero del juez también instituido en testamento;
- Haber recibido el juez de la parte contraria beneficios de importancia para sí o su familia que empeñen su gratitud;
- Conservar el juez con la parte contraria