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SESION DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1836

"Art. 5.° Los empleados de la Aduana Jeneral i del resguardo suprimido, que no tengan colocacion efectiva, o estén en clase de agregados a otras oficinas, gozarán, hasta que la obtuvieren, de la parte del sueldo que les corresponda según la lei de la reforma civil.

"Art. 6.° Para el comercio de importaciOn i esportacion por cordillera, se habilitan solamente los caminos denominados los Patos i Hornillos, prohibiéndose toda internaciOn o estraccion de mercaderías por el camino del Portillo, a excepciOn de los animales.

"Art. 7.° El comercio de mercaderías que vengan por cordillera con el objeto de internarse en la República o en el tránsito a los almacenes de depósito de Valparaiso, como igualmente la esportacion de mercaderías estranjeras que, desde los espresados almacenes, se dirijan a las provincias trasandinas se harán precisamense por los mismos caminos habilitados de los Patos i Hornillos.

"Art. 8.° Las mercaderías naturalizadas que se esporten para las mencionadas provincias, llevarán la competente guia de la Aduana de Valparaiso o de Santa Rosa, en virtud de las pólizas que deberán presentar los interesados.

"Art. 9.° El despacho i reconocimiento de las mercaderías que se importen o esporten por dicha Aduana, bien sea para el consumo interior o en tránsito terrestre, se hará bajo las formalidades i requisitos que determine el Gobierno.

"Art. 10. El comercio por cordillera en la esportacion, importación i tránsito,queda sujeto, por el presente decreto, a las mismas penas designadas en la lei de comisos al comercio marítimo estranjero."

Rejístrese, comuníquese i publíquese. —Departamento de Hacienda. —Santiago, Marzo 11 de 1837. —Prieto. Joaquín Tocornal.