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CÁMARA DE SENADORES

no debe entrar en cuenta cuando tratamos la presente materia.

Bajo las suposiciones del párrafo anterior, séanos permitido preguntar: ¿cuál es la copia de los hombres ilustrados con que contamos para que cada Municipalidad tenga una lista de la que han de sacarse por suerte los jurados que se necesiten? Si miramos este punto con la circunspeccion que corresponde, hallaremos que no solo entre nosotros sino tambien en naciones mas adelantadas, no será posible encontrarse tanto número de sujetos que basten a llenar el objeto de los meditados juicios; pero, echando la vista solo por lo interior de nuestra República, es preciso querer engañarse para no querer conocer que, cuando adoptásemos este modo de juzgar, no seria posible aun encontrar el número de hombres necesarios para el sorteo, con las calidades que son necesarias para poder descansar medianamente en su juicio. Rogamos a nuestros lectores consideren este punto con la detencion que merece, i que despues de haber hecho una revista prolija de los individuos a quienes en muchas partes pudiera caber la suerte, decidan ¿si estarían satisfechos con poner en sus manos las causas en que fuesen interesados? No se crea por un solo momento que tratamos de deprimir el concepto del pais, en cuyo honor i progreso nos empeñamos i debemos empeñarnos por tantos títulos; conocemos demasiado a nuestros paisanos, vemos en ellos disposiciones las mas favorables para todo, i acaso les damos mas valor que a las de los hombres de otras rejiones; pero esto no quita que conozcamos una verdad, i es que ni ahora ni mucho tiempo despues tendremos la abundancia de sujetos que se necesita para jeneralizar como se quiere el ejercicio de juzgar, para el cual ni nos prepararon nuestras habitudes pasadas, ni nos favorecen muchos las presentes. Estas son siempre reguladas por las necesidades i por las distintas ocupaciones a que ellas impelen, i no puede negarse que, en un pais naciente donde las fortunas por lo regular no pasan de la medianía, los hombres en la mayor parte se ven precisados a fijar toda su atencion en los trabajos materiales que demanda su subsistencia, i no pueden cuidar mucho en lo jeneral de instruirse, como corresponde, en la ciencia difícil i peligrosa de juzgar.

¿Cómo, pues, se quiere jeneralizar la facultad de ejercer la judicatura entre nosotros? ¿Podrá esto hacerse sin esponer los actos judiciales a los errores propios de la ignorancia e inesperiencia, a los embrollos i a las dificultades? Hai todavía consideraciones que no deben omitirse, porque son demasiado poderosas entre nosotros. Cualquiera que conozca medianamente a Chile sabe que la naturaleza de su localidad i la homojeneidad de la mayor parte de sus habitantes, constituyen a su poblacion en el estado de una cadena unida con los mas estrechos eslabones, cuyas relaciones son, por consiguiente, estensas e íntimas en la mayor parte. Circunstancia es ésta que demuestra no poderse encontrar, jeneralmente hablando, cuanta imparcialidad se necesita en los hombres que debieran entender en los juicios. Miremos el centro de la República, cual es su capital, donde se encuentra el mayor número de individuos; i a poco que advirtamos encontraremos el imperio de las relaciones por el cual vemos implicados muchas veces a los pocos sujetos destinados al ejercicio de la majistratura. Si salimos de aquí a las demas provincias i departamentos, donde es menor la poblacion, encontramos por una consecuencia necesaria relaciones mas comunes i mas influyentes, porque puede decirse que son raros los que no entran en la clase de parientes inmediatos, habilitadores i dependientes, acreedores i deudores, i lo que tiene mas poder, patrones e inquilinos, sin contar con el mayor número de amigos íntimos o enemigos capitales, que siempre abundan mas donde es mayor el contacto de los hombres por la mayor estrechez de su círculo. ¿Cómo querer encontrar así tantos hombres imparciales para ejercer la judicatura? ¿No se viene a los ojos que las recusaciones serían tan frecuentes i tan fundadas, que ni pudiesen dejar de admitirse, ni dejasen en muchos casos jurados en quienes pudiese hacerse el sorteo? ¿Por qué, repetimos, no dejar solo al juez pronunciarse i agregarle estos colegas respecto de quienes debía haber tales inconvenientes, aunque fuesen muchos los individuos entre quienes podían sacarse?

Acaso se nos quiere decir que procedemos con exajeracion, porque no siendo tantos los negocios que demanda un juicio práctico, ni faltarían hombres para llenar las listas de las Municipalidades, ni serían tantos los casos de implicancia que llegasen agotarlas; pero si se reflexiona que en un suelo cuyos moradores tienen por principal ocupacion la agricultura, la mayor i mas considerable parte de las propiedades consiste en terrenos, se vendrá en conocimiento de que, si no la mayor parte de los juicios, al ménos una mui principal es de la naturaleza de los prácticos. En efecto, ¿cuántos no se ajitan en nuestros juzgados i tribunales sobre deslindes, internaciones, repartimientos i jiros de agua, apertura de nuevos canales, construccion de obras nuevas, i otros tantos propios de la agricultura, cuyo aumento debe necesariamente hacer que sean mayores los motivos i ocasiones de litigar sobre los puntos insinuados? No se diga, pues, que los pocos casos necesitarán pocos jueces, cuando, por el contrario, la actual abundancia de aquéllos piden muchos de éstos, i debe pedir mas el progresivo aumento que no puede desconocerse.

Aduciríamos otras razones en apoyo de nuestra opinion, que demostrarían cuánto es de temer, o mas bien, cuánto puede asegurarse, que de 100 juicios prácticos los 99 serían los mas