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CÁMARA DE SENADORES

le ha costado mui poco obtenerlo; pero, en el segundo, hai una diferencia notable; se contraen compromisos de otra clase; la malicia debe descubrirse de un modo público i solemne; la nota que ella deja sobre quien la tiene es mas temible; lo son igualmente las condenaciones que deben recaer sobre el temerario litigante, i todo esto retrae de promover una acción indebida o de querer sostener unas excepciones injustas. Bajo este aspecto, ¿quién no ve que la conciliacion léjos de ser un arbitrio para terminar los litijios, es mas a propósito para fomentarlos i para abrir un nuevo camino a tantos litigantes injustos i a tantos que, por desgracia, viven de los pleitos? ¿No es mejor dejar la conciliación al interes que cada uno tiene por su quietud i por la conservacion de sus bienes? ¿Puede hacer mas en esta parte la autoridad, que el poderoso ajente del interes individual? Nada ha sido siempre ni es tan frecuente como esas conciliaciones i transacciones privadas entre individuos que proceden de buena fé; i es un fenómeno, el mas raro, el ver iguales convenios entre aquéllos que no proceden con justicia, si no se les presenta el provecho que ellos se han propuesto reportar de sus maquinaciones.

Discurriendo sobre la conciliacion modernamente introducida en el mundo político, al mismo tiempo que muchas veces nos hemos admirado de que no se hubiese ocurrido en tantos siglos este invento a los lejisladores, hemos advertido que donde ha sido introducida, a poco tiempo, ha dejado sentir malos resultados, i esto nos confirma en que la institución, si es hermosa en la teoría, no es buena en la práctica. Si se nos arguye con los buenos efectos esperimentados en los principios, diremos que en ellos la novedad pudo influir mucho para que los conciliadores contrajesen toda su atención a desempeñar un ministerio todo de paz, i que requiere para su expedicion el tino i la prudencia con cierta especie de impasibilidad, que siempre son prendas mui raras entre los hombres. Diremos mas, que los interesados en los litijios, por la sorpresa propia de un nuevo acto con todas las apariencias de judicial, debían ser en los principios mas fáciles de ceder i de aquietarse; pero no así despues de familiarizados con el trámite. Diremos, sobre todo,que esta institucion participa en cierto modo del optimismo, calidad bastante para que no pueda sostenerse por mucho tiempo entre los hombres de un modo debido, i para que, dejenerando de su naturaleza, léjos de ser provechosa, se convierta en perjudicial como entre nosotros ha sucedido.

No se nos diga que, con los nuevos arbitrios tomados por el proyecto, están atajados todos los males; porque contra ellos, como contra todos, la malicia tiene sus arbitrios mas fecundos para triunfar, valiéndose de los mismos medios que se han empleado para contenerla. ¿No vemos en el proyecto la facultad de recusar a los conciliadores? ¿I queremos cerrar los ojos a cuanto puede estenderse la malicia de un litigante en solo este ramo? ¿No vemos, apesar de que la conciliacion no es un juicio, según se dice, formar un juicio verdadero con demanda, contestacion, exámen de documentos i testigos, i últimamente, el pronunciamiento del conciliador cuando no hai convenio de las partes? ¿Para qué, preguntamos, invertir el tiempo i causar costos en lo que se dice no ser juicio, i que, al fin, sin la aquiescencia de los interesados, no puede tener efecto? ¿Para qué, sobre todo, el pronunciamiento del conciliador, si no hace sentencia? ¿I porqué, si el puede proceder ex equo et bono i no está obligado a seguir el rigor del derecho, su autoridad está provista de tantos medios para indagar la verdad de los hechos i su decision tiene tanta fuerza que, pasados seis dias sin la espresion de no conformidad, tiene toda la autoridad de cosa juzgada? Confesamos que no podemos combinar todas estas cosas, i que ellas son otros tantos motivos que corroboran nuestra oposicion al trámite que nos ocupa.

Si hubiésemos de poner aquí cuanto nos ocurre contra la conciliación, excederíamos ciertamente de lo que permite la estrechez de nuestras columnas. Suspenderemos, pues, pero no dejaremos de oponer el argumento mas poderoso contra este trámite, cual es el pronunciamiento de la opinion pública; pues, casi no encontramos un hombre sensato que no sea decididamente opuesto a una institución que, en nuestro pais, ha causado tantos males i ha sido el asilo de que se han valido todos los injustos litigantes para ganar tiempo i para perjudicar impunemente a sus contrarios; contra una institucion, repetimos, que, dígase lo que se quiera, no cuenta entre nosotros ni en parte alguna con todos los sujetos necesarios para desempeñarla dignamente; i contra esa misma institucion sin la cual teníamos ménos pleitos, despachados con mas llaneza i en ménos tiempo.

Somos, por tanto, de dictámen que se borre del proyecto hasta la palabra conciliacion, i que, si se quiere tener en cortar litijios la única parte que consideramos propia de la autoridad, no se haga otra cosa que mandar citar a los litigantes por el juez de la causa despues de puesta la demanda, para excitarlos a cortar su litijio, sin entrar en pormenores sobre la calidad i naturaleza de la acción o excepciones. Con esto se logrará poner a los que litigan en un punto de contacto, de que acaso se retrae cada uno de por sí; se logrará que ellos mútuamente entren en esplicaciones, i que obre cuanto pueda obrar el interes individual bien entendido, único resorte que puede moverse con suceso para conseguir el fin de un convenio. Si el interes no obra, si las partes persisten en la secuela del negocio, se guirlo por los trámites convenientes, i entónces no habrá habido dispendio de tiempo, i se habrán escusado costos i quitado a la malicia no