Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/323

Esta página ha sido validada
315
SESION DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1836

el juicio es práctico, ¿qué hacen? ¿Mandan al juez civil ordinario la causa, para que allí continúe con el jurado i el juez proceda sin mas exámen a su reunión i demás trámites? ¿O vuelve a principiar de nuevo el juicio? ¿Quién no ve tantas entidades multiplicadas sin necesidad, i tantas impropiedades en el modo de proceder? ¿No será mas llano que los jueces de los fueros particulares, conocida la calidad del juicio, procedan conforme a la lei hasta su conclusion? Sin duda, esto i no otra cosa debería practicarse aun admitidas las innovaciones del proyecto, i no calificar de fuero lo que en realidad no es ni puede serlo.

Dijimos en nuestro número anterior que respecto a los eclesiásticos estimábamos atacada, por el artículo que nos ocupa, la inmunidad personal de que gozan, i que nadie quiere sacar de aquellos términos que las leyes i cánones les tienen prefijados; en ellos ciertamente hai cuanto puede apetecerse para que el sacerdocio obtenga las consideraciones que exije la relijion i convienena la sociedad, sin faltar cuanto se necesita para que no se haga contra la misma sociedad abuso de la inmunidad concedida; pues, para evitar los que pudiera haber, están previstos los casos, i la autoridad pública tiene todo el poder para espedirse en los que fuera de aquéllos puedan ocurrir.

Si la inmunidad, pues, es justa i conveniente, si no puede causar daños en el Estado, segun los términos a que está circunscrita; si nadie quiere alterarla, ¿para qué echarla por tierra el proyecto con una sola palabra con que sujeta a los eclesiásticos a esos tribunales domésticos que pueden imponer arrestos i destierros? ¿Por qué sobre todo, cuándo es en otras cosas tan prolijo i aun menudo, nada ha dispuesto en los demás casos en que los eclesiásticos deben salir de su fuero según las leyes preexistentes, o segun sus nuevas reglas, sobre el modo de proceder cuando únicamente se trata de la persona del eclesiástico, para hacer efectiva una providencia que no puede serlo sin coaccion? Creemos no dejará de conocerse este defecto i tendrá remedio dictando reglas para las cuales nada se necesita hacer nuevo, porque todo está bien esclarecido i dispuesto por las leyes.

Pudiéramos estendernos mas en estas observaciones; pero ya nos llama la atencion el título siguiente, en que se trata solo de mejorar la conciliacion introducida por el reglamento de justicia que nos rije i sobre la cual hai tantas opiniones entre nosotros, unas fundadas en los principios mismos de equidad de que parte, segun parece, esta institucion, i otras en los resultados que ha tenido entre nosotros. En medio de los distintos modos de opinar, una cosa observamos i es que la conciliacion, tal cual es está en el reglamento que nos rije i en el proyecto que nos ocupa, tiene en su contra el voto jeneral de los hombres honrados i sensatos, justificado por la esperiencia de sus pésimos resultados, i por la conocida imposibilidad de obtenerlos mejores. Nosotros, queopinamos del mismo modo, espondremos, si no tudas, las principales razones porque nos oponemos a este trámite tan pomposo en la teórica, tan filantrópico en la apariencia, tan desagradable en la práctica, tan perjudicial en la realidad.

Si nos parece que nunca puede emplearse tan bien el cuidado del lejislador como cuando procura establecer los medios de cortar los litijios, conservar la paz i la moralidad entre los ciudadanos, no creemos que para lograr estos fines sea medio aparente la conciliacion tal cual se practica en el dia entre nosotros i cual se establece por el proyecto que observamos; ántes estimamos que ella debe aumentar considerablemente los pleitos e introducir en éstos cada dia los nuevos ardides en que están fecunda la mala fé. Parecerá acaso temerario este juicio; pero a mas de estar apoyado en la esperiencia de los ensayos conciliatorios, que hemos tenido en mas de diez años, no faltan razones nacidas de principios los mas óbvios que procuraremos esponer con la brevedad posible.

No puede negarse, atendida la condicion humana, que en los litijios mas que en todos los otros negocios es mayor el número de los que proceden apasionadamente i talvez, conociendo la ninguna justicia que les asiste, que el de los otros que, poseídos de un espíritu de rectitud persiguen sus derechos o los defienden. En los primeros debe haber siempre mui poca, por no decir ninguna, esperanza de que se sujeten a partidos racionales, i los segundos siempre estarán dispuestos a un convenio equitativo que procurarán por sus propios intereses, sin ser necesario que la autoridad los impele a tratar de ellos; estos últimos cuidarán de evitar su daño, los otros de sacar el provecho que les sea posible con perjuicio del condescendiente; el hombre quieto sacrificará una parte de sus intereses por evitar un juicio; i el malvado lo promoverá solo por ver el partido que puede sacar en el primer paso de la conciliacion. Tan persuadidos estamos de esto, i ello es tan propio de la naturaleza de las cosas, que no es temeridad afirmar que, entre nosotros, desde que hai conciliacion, si se han cortado muchos litijios, han existido tambien muchos que jamas se hubieran producido si éste trámite no hubiese hecho nacer, en los hombres de mala fé, la esperanza de sacar partido de un contrario, enemigo de contiendas, pusilánime o poco advertido. Entablar un juicio de conciliación es mui distinto a principiarlo con la seriedad conveniente ante un juez que debe decidirlo; en el primer caso, no se temen resultados de mayor consecuencia, no hai el temor de grandes costos ni es necesario todo aquel cuidado que exije un juicio formal, i por lo mismo, le es mucho mas fácil a la malicia emprender, segura de que, si no gana, ninguna o mui poca pérdida debe esperimentar; i si saca un partido