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SESION DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1836

nuestros lectores, el sistema de enjuiciamientos por el sistema militar no ménos que el sistema de penas, son preferibles a la práctica de los juzgados ordinarios i a lo establecido por las leyes jenerales; i la causa pública (es preciso repetirlo) gana juzgándose militarmente de los crímenes. Quisiéramos por esto que todas las milicias gozasen del fuero para los delitos comunes; pero el conocimiento que tenemos de nuestro estado nos hace ver en esta ampliacion inconvenientes del mayor bulto, no solo previstos sino demostrados repetidamente por la esperiencia, de lo que ha sucedido i sucede en el estado actual de los cuerpos cívicos.

Si no puede negarse que es conveniente elevar al fuero militar el conocimiento de los delitos comunes de los milicianos, es preciso confesar tambien que, para que se sientan los efectos favorables de este sistema, no son pocas las calidades que se requieren; una regular disciplina en los cuerpos cívicos bajo todas acepciones; un conocimiento en los jefes de la importancia de las funciones judiciales que ejercen; el consiguiente respeto al órden público i a las autoridades que lo sostienen; i sobre todo, la facilidad para que por los superiores pueda contenerse cualquier exceso en el ejercicio de la jurisdicción militar. Circunstancias son todas que deben concurrir para que las instituciones que, como hemos visto, son en sí benéficas, no dejeneren en perjudiciales a los intereses públicos, i causen un verdadero trastorno en la sociedad. Poco es necesario reflexionar para convencerse de lo que acabamos de decir; i aun creemos que, sin necesidad de detenernos en razones, la misma esperiencia de lo que pasa entre nosotros es el mejor convencimiento.

En esta ciudad i en el puerto de Valparaiso, observamos con la mayor satisfaccion los buenos resultados de los juicios militares en los delitos de que nos ocupamos, al mismo tiempo que causa no pequeño sentimiento verlos desórdenes que ese mismo fuero ocasiona en la mayor parte de los otros departamentos. En ellos es frecuente el desprecio de los jueces ordinarios, queriéndose hacer estensivo el fuero hasta a los casos de estricta policía; los jefes dejan conocer en lo jeneral un espíritu de cuerpo sumamente exaltado, que produce no solo competencias desagradables sino muchas veces la protección mas decidida respecto de los súbditos, en fuerza de la cual suelen quedar los delitos impunes, sin que sea posible remediar estos males; porque la distancia de los recursos o los hace impracticables o ineficaces; llegando las resoluciones siempre mas tarde de lo que convenía, i despues que de pequeños principios se han orijinado muchas veces disensiones que cada dia han ido recibiendo mas aumento.

Sin duda, por estas consideraciones, en tiempo del réjimen español había diferencia entre milicias disciplinadas i urbanas; las primeras se hallaban solo en los puntos donde se encontraba una verdadera Comandancia de Armas; las segundas, en los partidos subalternos; aquéllas gozaban de fueros, i éstas solo cuando estaban ocupadas en el servicio; de este modo no se notaban los excesos que en el dia son tan frecuentes. Lo dicho nos ha movido a limitar el fuero de que tratamos solo a las milicias que fueren de la elección del Gobierno, a quien creemos deberse dejar esclusivamente la resolucion de este punto, que de ningún modo es propio de la lei; siendo así que la razon de conceder o negar el fuero pende de circunstancias que pueden i deben variar con frecuencia, segun los distintos acontecimientos. Puede relajarse la disciplina en uno o muchos cuerpos; puede llegar a su perfeccion en otros que ántes no la tuvieron; pueden las circunstancias demandar el establecimiento de una Comandancia arreglada en punto que ántes no la tenía, por ejemplo, en un puerto que principia a ser frecuentado, en un pueblo donde convenga establecer una plaza de armas; en todos estos casos i otros semejantes podrá el Gobierno, con utilidad pública, emplear o restrinjir el fuero por los conocimientos que necesariamente debe tener de su importancia o disconveniencia; i nada de esto podría hacer con oportunidad la lei, a la que es preciso darle en cuanto sea compatible el carácter de perpetuidad. A mas de esto, la materia, bajo el punto de vista que la tenemos presente, nos parece de pura economía i por ello propia solo de la administración. Sanciónese por la lei el principio de que las milicias tengan el fuero militar para los delitos comunes, déjese al Gobierno designar las que deban gozarlo, i los buenos efectos serán seguros; pero querer hacerlo estensivo a todas, es perpetuar en el Estado males de consecuencia que es preciso temer miéntras que no se difunda como corresponde el conocimiento de las obligaciones de cada uno, i miéntras no se destierren preocupaciones i hábitos que no es dado vencer de una vez.

Nos hemos detenido mas de lo que creíamos cuando principiamos a tratar del fuero que nos ha ocupado; talvez habremos sido molestos a nuestros lectores; pero nos disculparán sabiendo que aun hemos omitido muchas reflexiones en obsequio de la brevedad. Procuraremos observarla en el artículo 18, por el cual se establece un fuero separado para los juicios en que fueren parte el Presidente de la República, los Ministros del Despacho i los demás majistrados que en él se espresan.

Sin ocuparnos en este lugar de los que deben gozar ese fuero, porque esto será mas propio de la parte del proyecto en que se trate de la designacion de los juzgados i tribunales, solo nos contraeremos al principio de la admisión de fuero para cierta clase de personas que, ocupando un lugar preeminente en la sociedad, parece que no deben llevarse a litigar en los juzgados ordina