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CÁMARA DE SENADORES

i preciso? ¿Cuándo lograremos la difícil victoria de las habitudes i lo que es mas, de las preocupaciones? Si hemos de responder a estas preguntas, con nuestro íntimo convencimiento diremos que vemos mui distante el tiempo en que consigamos esos bienes; porque para lograrlos no bastan las luces, no basta la voluntad de los lejisladores, no el ejemplo de otras naciones, cuyas circunstancias son acaso mui diversas i cuya antigüedad las ha hecho pasar por ciertas crisis que son inevitables en la vida de los Estados para llegar a cierto término de perfeccion. Debe pasar tiempo; medidas parciales deben en ciertos casos ponerse en práctica; leyes deben establecer los hábitos i esos hábitos deben dar consistencia a las leyes; i en vano será dictar catálogos de las que parecen mas perfectas, si principiando a ejecutarlas se tropieza con inconvenientes que opusieron las preocupaciones i las costumbres, o no advertidas o mal apreciadas. No puede, pues, negarse la utilidad pública que resulta de que a lo ménos una gran parte de los delitos comunes se juzgue por las leyes militares, a que no podemos negar una perfeccion comparativa.

Si el amor propio no nos engaña, parece que hemos demostrado la razon de nuestra oposicion al artículo; ella, sin embargo, tiene excepciones de mucha consideracion, de las cuales nos encargamos en el número siguiente.


Aunque en el número precedente dimos por concluidas las razones en que fundamos la subsistencia del fuero militar, en los juicios civiles i en los criminales sobre delitos comunes, no queremos defraudar nuestro propósito de otras consideraciones que espondremos brevemente, ántes de designar las limitaciones que estimamos convenientes i justas en la materia.

Si no puede negarse que sin la sumisión i el respeto peligra la existencia toda del espíritu i disciplina militar, debe concederse necesariamente que el espíritu i disciplina serán mayores, cuando haya mayores motivos para conservar la sumision i el respeto; i dígase lo que se quiera, no puede haber otros mayores en los militares respecto de sus jefes, que el conocimiento de estar en sus manos todo lo que en la sociedad dice relación con los súbditos.

Otra consideracion nos ocurre no ménos poderosa. El militar entre nosotros recibe como un compensativo de sus trabajos las exenciones del fuero, i él es una de las circunstancias que le hacen mirar con aprecio su profesion, i estimar el honor que le resulta del servicio; así es que en el fuero tiene la Nación un estímulo poderoso para que los hombres se conserven en la milicia con el gusto i entusiasmo que son tan útiles i necesarios. Es preciso no equivocarnos; ni hai muchos héroes para que pueda esperarse de ellos que obren solo por el íntimo convencimiento de la razon i del deber, ni todos son los que dejan de hacer el mal por el miedo de los castigos; no puede pues librarse toda la esperanza a la rectitud ilustrada de la milicia, ni a las penas con que ellas conmina, i son necesarios otros estímulos para los ciudadanos que han de profesarla. No estimamos bastante un sueldo siempre calculado con arreglo a las precisas necesidades de los militares, i que puede ganarse con mas desahogo en otras carreras; i creemos, por tanto, que no deben despreciarse ciertas distinciones que, conduciendo tanto a aumentar los estímulos, no causan alteración alguna en el órden político.

Las consideraciones debidas a este órden son las que principalmente nos mueven a limitar nuestra opinion en órden al fuero; porque a pesar de cuanto hemos dicho, no lo sostendríamos en manera alguna si de algun modo lo considerásemos opuesto a la buena administracion del Estado; i solo podemos admitirlo, en cuanto convenga con ella. Movidos de estos principios de conveniencias, deseamos que, subsistiendo el fuero en toda su estension respecto de los individuos del Ejército permanente, ya en tierra, ya en mar, se limite respecto de las milicias a solo el conocimiento de los delitos comunes, dejándose al arbitrio del Gobierno el designar cuáles sean los cuerpos de milicias que deben gozarlo. Vamos a esponer lo que tenemos presente para opinar de este modo.

Desde luego nos ocurre que, no estando los individuos de la milicia tan ligados como los del Ejército al ejercicio de su profesion, desaparecen respecto de ellos las molestias i entorpecimientos que hallamos en los del Ejército i son obligados a litigar en los juzgados ordinarios, i cesa por lo mismo una de las razones que apuntamos en el número anterior. Hai otra consideracion no ménos poderosa si nos contraemos a los juicios civiles, i es que son i deben ser siempre raros los que se ofrezcan con militares, i ellos no pueden causar distracción ni embarazo a los que deben emplearse en su conocimiento; pero, por el contrario, los individuos de la milicia tienen i deben tener siempre litijios de consideración por la naturaleza misma de los negocios en que se ocupan. Ellos deben ser muchos porque es grande el número de los milicianos, i si todos gozasen el fuero militar, sería preciso crear juzgados militares solo para que entendiesen en ellos, viniendo a quedar los juzgados civiles con mui pocos negocios a que dedicar sus atenciones, lo que sería ciertamente monstruoso. Es, pues, mas justo i arreglado que los ciudadanos empleados en la milicia reconozcan el juez ordinario para sus negocios civiles supuesto que a ellos ningun perjuicio les resulta, i supuesto que sin la creacion de los juzgados militares, que hemos dicho i que es inadmisible, les causaría no pequeñas molestias el que se llevasen sus causas civiles al fuero militar.

Lo dicho no milita ciertamente en órden a los juicios criminales; porque, como ya han visto