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SESION DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1836

razon i la iniquidad mas reprobada. Solo debemos comparar los juicios seguidos ante la autoridad militar, subsistiendo el fuero como se halla en el dia, i ante la autoridad civil, conforme lo establece el proyecto. Suponemos que en uno i otro se observen las mismas leyes, porque otras no pueden tener lugar; suponemos que se guardan i deben guardarse los mismos trámites, i tenemos presente que aunque el jefe militar no sea letrado ha de proceder con el consejo de un auditor o de un asesor, profesores del derecho; i bajo estas suposiciones no encontramos en el adversario del militar un particular provecho en dejar el fuero de éste i litigar con él en el fuero comun; i estando esclarecido que en esto el militar encuentra un gravámen seguro i puede encontrar un daño, no se nos ocurre por qué principio de justicia se pretende privarle de un fuero que se le concedió para hacerle ménos penosa su importante e ilustre carrera.

Puede creerse que el espíritu de llevar adelante nuestro propósito nos ha hecho exajerar la condicion del militar, obligado a seguir un litijio ante los jueces comunes; pero, si se atiende que él debe preferir ante todas las cosas las ocupaciones de la milicia, se verá que mal podrá asistir a la vista de su causa el dia señalado por el juez, a presenciar el juramento de los testigos de su contrario i a otros actos que en el juicio exijen la presencia de la parte, si se halla ocupado en guardia, en revista o en otros tantos destinos inseparables del ejercicio de las armas. El mismo juez civil podrá verse muchas veces burlado, mandando comparecer al militar para absolver unas posiciones, para hacer un reconocimiento o para otras cosas, al mismo tiempo que sus jefes han dispuesto de su persona. Si todo esto es innegable, es cierto también que los inconvenientes espuestos i otros semejantes cesan subsistiendo el actual órden de cosas, i permaneciendo la administracion de justicia en los mismos de quienes proceden las providencias militares, i que pueden guardar el órden oportuno para que ni por los juicios, ni por los negocios se atrase el servicio, ni aquéllos se demoren por la debida preferencia a éste.

Hemos mirado hasta aquí la cuestión solo por el lado de la justicia; i si no nosengañamos, hemos demostrado que solo guardándose el fuero militar, como hoi se observa, puede conservarse la verdadera igualdad ante la lei, porque de lo contrario la balanza se inclina en favor del adversario del militar; vamos ahora a examinarla por el lado de la conveniencia pública, ante la cual deben cesar todas las razones.

Nada interesa mas a la mejor administracion de justicia que la brevedad en el despacho de los negocios; i nunca serán éstos mas brevemente conducidos que, cuando despues de allanados por las leyes en lo posible los estorbos que opone a la celeridad del despacho el recargo de inoficiosos trámites, de términos indebidos i fórmulas inútiles, su número es menor i la atencion de los jueces se reparte ménos. ¿Quién no ve cuanta carga se agrega a los juzgados comunes, conociendo de las causas que hoi conocen los juzgados militares? Si esa carga se conservase por no agravar el Erario con la erogacion de nuevas rentas, si por no establecer nuevos juzgados, si lo que es mas, por remover a las partes perjuicios procedentes del actual sistema de administracion ya podría sufrirse, que cargados los juzgados civiles con las nuevas atenciones que les da el artículo que nos ocupa, quitasen una parte del tiempo a los negocios que en el dia están en la esfera de sus atribuciones. Pero, cuando ninguna de aquellas cosas se sigue, como es notorio i hemos mostrado, ¿cuál es la conveniencia pública que se quiere evitar con la novedad que impugnamos?

Hasta aquí, como habrán comprendido nuestros lectores, solo ha estado fija nuestra consideración en juicios civiles seguidos entre partes, i convirtiéndola ahora a los criminales por delitos comunes, ya de oficio, ya a instancia i pedimento de parte, encontramos mayores i mas poderosas razones paraque ellos se conserven en los mismos términos que existen, según la ordenanza i posteriores disposiciones. Poco necesitamos para que se conozca el arreglo de nuestro modo de opinar en esta parte. Quien se haga cargo del modo de enjuiciar criminalmente por los militares, i del que se observa en los juzgados civiles; quien mire el establecimiento de las penas por esos delitos comunes, según la ordenanza i la imposición de esas mismas penas por las leyes jenerales, no necesita mas para convencerse de que la causa pública gana de un modo indecible, siguiéndose los juicios de que tratamos por el sistema militar. En efecto, los trámites de un proceso ajustado a ordenanza tiene una perfeccion incomparable respecto de los procesos comunes. ¿Qué exactitud i dilijencia para esclarecer el cuerpo del delito? ¿qué cuidado para sentar en el proceso las menores circunstancias de la causa? ¿qué órden, qué esmero en el exámen de los testigos i en hacer efectivas las citas que resultan de sus disposiciones? ¿qué economía en los términos, qué conviccion la que jeneralmente resulta de los careos, los cuales solo en ciertos casos se dan en los juzgados comunes? Sobre todo; ¡qué precision en la aplicación de la pena, tan distante de la arbitrariedad, que a veces es imposible quitar a nnestros juzgados criminales; i qué prontitud en la ejecución de las resoluciones! Al mirar estas ventajas, no habrá quien deje de decidirse por ellas i conocer cuánto gana el público haciéndose efectivas las penas de los delitos por el sistema militar.

Se nos dirá que puede adoptarse igual sistema para los demás juzgados i tribunales, i acaso mejorarse; no lo negamos; pero, ¿cuándo llegaremos a verificar esa uniformidad o esa mejora? ¿Cuándo formaremos un Código Penal arreglado