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CÁMARA DE SENADORES

barrios de decir, discurriendo sobre cada uno de los artículos que tenemos entre manos.

Estableciendo el artículo 14 que no habrá mas que un solo fuero para toda clase de personas, sin otras excepciones que las que espresamente establece la presente lei, pone el artículo 15 como la primera de esas excepciones la de que los eclesiásticos continuarán gozando de fuero particular en los términos que previenen las leyes actuales o previnieren en adelante i con la excepcion que establece el artículo 16 cuyo tenor es: el fuero de los eclesiásticos es puramente pasivo. En electo, nuestras leyes conformes con lo que desde la antigüedad mas remota está dispuesto, han conservado i conservan el fuero eclesiástico, por cuya virtud los eclesiásticos deben ser demandados en todos los juicios civiles o criminales, salvos los casos exceptuados en las mismas leyes, ante sus jueces propios que son los Obispos, sus Vicarios jenerales i otros designados por derecho. Ni se trata ahora de fundar la justicia de este fuero, ni de demostrar la conveniencia que él ofrece al órden público, sobre cuyos particulares podría decirse mucho, que al mismo tiempo que quitase el que necesitamos para ocuparnos de otros particulares que ofrezcan mas dudas, no sería propio de este papel. Solo nos parece necesario decir que, subsistiendo el fuero eclesiástico conforme a las leyes actuales, no encontramos en ellas que en caso alguno los eclesiásticos gocen de fuero activo, que consiste en obligar al demandado a que litigue precisamente en el fuero del demandante; i bajo este supuesto nos parece inadmisible el artículo 16; pues hace una declaracion absolutamente innecesaria, despues que el artículo precedente ha dicho cuanto puede decirse sobre el particular.

El artículo 17 nos obliga a proceder con mayor detencion, porque no podemos convenir con la novedad que en él observamos. Estableciendo el fuero militar para que continúen gozándolo los individuos del Ejército permanente de mar i tierra i las milicias, del modo que les señale la respectiva ordenanza, lo limita a las causas que versen sobre delitos militares; pero queda abolido el fuero militar en todas las causas civiles i en todas las criminales que se formaren para la averiguacion i castigo de los detitos comunes. Esta restricción es la que no se conforma con nuestro modo de pensar; daremos las razones en que se funda i nuestros lectores decidirán.

Cuando las leyes vijentes concedieron el fuero particular a los militares en las causas que ahora se exceptúan, no carecieron de fundamento, que a nuestro modo de ver son de mucho peso. Los militares, si bien son ciudadanos que corresponden a un mismo Estado i se sujetan a las mismas leyes, bajo las cuales viven los demás individuos de la sociedad, también es cierto que forman una clase enteramente diversa en habitudes, en trabajos i, sobre todo, en una obediencia tan ciega a las leyes de la milicia i a las órdenes de sus jefes, que no admite interpretaciones, i que reputa como graves los menores defectos e impone por ellos gravísimos castigos. Los militares en la mayor paite de sus acciones no tienen voluntad propia, i lo que es mas, casi todas sus relaciones civiles están íntimamente ligadas con las militares. Esto supuesto, nada nos parece tan justo como que ciudadanos tan estrictamente ligados al rigor necesario para la conservación de la milicia, no reconozcan otra dependencia que la de los jefes, cuyas órdenes deben obedecer con respecto a aquélla.

Pesemos las cosas en la verdadera balanza de la justicia, entremos en el fondo de las materias, i no nos dejemos llevar del brillo de las teorías. Este es un principio de derecho: aquello debe hacerse que a uno aprovecha i a otro no daña, i aquello debe evitarse que a uno daña i a otro no aprovecha; segun él vamos a considerar a los militares con respecto al fuero. Ya hemos visto que el militar pertenece a la clase acaso mas penosa de la sociedad, porque con dificultad se encuentra una profesion mas estrecha que la suya; por ella tiene de sus jefes esa dependencia que poco ántes dijimos, dependencia de la cual son pocas las acciones que se escluyen. Despues de esto, sujetar a ese mismo militar a otra dependencia, cuales las de los jueces civiles en los casos exceptuados ¿no es añadir un verdadero gravámen a su condicion? ¿no es ponerle de peor suerte que el adversario con quien litiga en un juicio civil, si éste, como sucederá las mas veces, no es militar? ¿no es ademas distrarle en cierto modo de la obediencia, del respeto, de la absoluta sumisión que debe a los jefes de la milicia? ¿no es ponerle entorpecimiento en los pasos que le demandan un litijio, dividir su atención entre la autoridad militar de que tanto depende i entre la autoridad civil a que se consigna el éxito de un negocio que le interesa? ¿quién no ve las ventajas de un adversario libre de toda otra sujeción, i que puede estar a todas horas con el juez, con el escribano i demás ministros que entienden en su causa, en contraposición de otro que se ve necesitado a emplear dias, semanas i aun meses en el trato solo de sus superiores militares, porque así lo demanda el servicio a que está ligado? Si conocemos cuanto influjo tiene ladilijencia en el buen éxito de los negocios, si advertimos que la menor ocasion perdida o aprovechada trae males irreparables o bienes infalibles, debemos precisamente conocer que el militar sacado a litigar en el fuero civil se perjudica haciéndose de peor condicion; i si su adversario nada aprovecha, ¿por qué razón hemos de restrinjir el fuero?

Para graduar el provecho que puede tener el adversario de un militar en litigar en el fuero común, no debemos ciertamente atender a las ventajas que hemos insinuado i que ponen al militar de peor condicion; porque entrar esas ventajas en el cálculo, sería lo mas estraño a la