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SESION DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1836
CÁMARA DE SENADORES
SESION 9.ª ESTRAORDINARIA, EN 2 DE NOVIEMBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Reforma de la lei del catastro. —Lei de implicancias i recusaciones. —Acta. —Anexo.


CUENTA

Se da cuenta:

De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de reforma de la lei del catastro. (Anexo núm. 270. V. sesiones del 12 de Octubre i del 11 de Noviembre de 1836.)

ACUERDO

Se acuerda:

Aprobar los artículos 3.º i 13 del proyecto de lei de implicancias i recusaciones i dejar el 14 para segunda discusion. (V. sesiones del 31 de Octubre i del 21 de Noviembre de 1836.)


ACTA


Sesion del 2 de noviembre

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Ovalle, Portales, Vial Santelices i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de reforma de la lei de catastro, i se mandó poner en tabla.

Continuó la discusion sobre el proyecto de la lei de implicancias i recusaciones i, conforme a la indicacion del señor Tocornal, se aprobó un artículo que debe ponerse a continuacion del 2.° en la forma siguiente:

"Art. 3.º Los individuos de ámbas Cámaras, los miembros del Consejo de Estado, los jueces militares i cualesquiera otros que ejerzan jurisdiccion en sus respectivos casos, son comprendidos en las causas de implicancias i espresados en el artículo anterior. Igualmente son estensivas las mismas causas a todos los funcionarios públicos que de cualquier modo intervengan en los procesos, i la implicancia de éstos deberá representarse ante el juez que conoce de la causa."

Se aprobó en seguida el artículo 13, que es como sigue:

"Art. 13 La sentencia en que se declare el juez legalmente implicado o no deberse oir la reclamacion por haberse interpuesto contra los artículos 4.º, 5.º, 6.° i 7.º es inapelable. La sentencia que declarase no tener lugar la implican