Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/254

Esta página ha sido validada
246
CÁMARA DE SENADORES

ACTA

SESION DEL 21 DE OCTUBRE

Asistieron los señores Tocornal, Alcalde, Barros, Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Ovalle, Portales, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De un Mensaje de S.E. el Presidente de la República con un proyecto de lei para abolir el trámite inicial al juicio de conciliacion; se mandó pasar a la Comision de Justicia.

Tuvo segunda discusion la parte propuesta por la Comision, para agregar al proyecto de lei sobre implicancias i recusaciones, a continuacion de la 8.ª del artículo 2.° i fué aprobada en estos términos:

«Ser los jueces de primera instancia o los asesores de sus juzgados, hermanos o cuñados del abogado de alguna de las partes. Esta misma causa implica a los Ministros de los Tribunales Superiores.»

Se suspendió la sesion i a segunda hora, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei para abolir la conciliacion. Discutida la materia, fué aprobada por unanimidad la siguiente:

«Queda abolido el trámite inicial o juicio de conciliacion para todos los pleitos, sea cual fuere su naturaleza.»

Continuó la discusion del proyecto de lei sobre implicancias i recusaciones, i fué aprobada la parte décima del artículo 2.° en estos términos:

«Parte décima: La incapacidad legal del juez por haber incurrido en alguno de los casos en que debe ser suspenso o separado de sus funciones judiciales, aunque no haya recaído juicio formal sobre la separacion o suspension, si la parte se ofrece a probarlo dentro del término legal.»

Se levantó la sesion. —Tocornal, Presidente.


ANEXOS

Núm. 262

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Una de las reformas que con mas precision exije nuestro sistema de administracion de justicia, es la de abolir enteramente el trámite de conciliacion establecido por el reglamento vijente. Este paso preliminar, si ofrece especulativamente ventajas i alhaga con la conclusion de los pleitos, no puede, reducido a práctica, producir esos mismos resultados; ántes bien, él hace sentir efectos mui distintos i contrarios a los que la lei se propuso. La esperiencia, entre nosotros, ha hecho conocer i sentir demasiado esta verdad, i la conciliacion ha llegado ya a ser un entorpecimiento para el ejercicio de las acciones mas justas i un recurso fecundo para las maniobras de los litigantes maliciosos. Estas i otras razones, que no se ocultan a vuestra penetracion, han decidido al Gobierno por la abolicion ya indicada, i considerando que con ella debe esperimentarse un bien conocido para cuyo retardo no se presenta motivo alguno, he tenido a bien, de acuerdo con el Consejo de Estado, someter a vuestra deliberacion el siguiente

PROYECTO DE LEI:

«Queda abolido el trámite inicial o juicio de conciliacion para todos los pleitos, sea cual fuere su naturaleza.»

Santiago, Octubre 20 de 1836. —Joaquin Prieto Diego Portales.


Núm. 263

La Comision de Justicia es de sentir que el Senado apruebe el proyecto de lei, aboliendo el trámite de conciliacion, pasado por el Presidente de la República.

Santiago, Octubre 21 de 1836. Santiago de Echéverz. —Gabriel José de Tocornal.


Núm. 264 [1]

Observando las mejoras que reciben algunos ramos de la Administracion, es sensible que estas no hayan alcanzado todavía a la administracion de justicia, la mas importante de todas las instituciones de un pais bien rejido. Tiempo há se clama por la conexion del reglamento formado en 824, pero por desgracia este negocio ha sido el mas olvidado de todos. En los primeros números de este periódico, desde el 25 hasta el 32, insertamos el proyecto dirijido al Gobierno por la Corte de Apelaciones, i suplicamos a los intelijentes se sirvieran remitirnos sus observaciones, para presentar la materia con toda claridad i estension que exije su importancia. Solo se nos favoreció con el excelente artículo que copiamos en los números 35 i 36, i no se dió un paso mas adelante. El respetable autor de este discurso se propuso un plan mas vasto que el que nosotros copiamos, i sin duda la poca esperanza de efectuarlo hizo desmayar los empeños con que entónces se principió a trabajar sobre esta materia. Aunque es cierta la necesidad de



  1. Este artículo ha sido trascrito de El Araucano, números 96, 97 i 98 correspondiente, al 13, 20 i 27 de Julio de 1832. —(Nota del Recopilador.)