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CÁMARA DE SENADORES

«Se prorroga por diez i ocho meses el término de dos años concedidos a don Guillermo Wheelwright, por el decreto de 25 de Agosto de 1835, para establecer la navegacion por buques de vapor en los puertos de Chile.»

Se dió igualmente cuenta de una comunicacion de S.E. el Presidente de la República, en que se recomienda el despacho de la consulta hecha sobre la intelijencia de la parte 10.ª, artículo 82 de la Constitucion, que autoriza al Gobierno para destituir a los empleados por ineptitud u otros motivos que hagan perjudicial su servicio; se mandó agregar a sus antecedentes.

Continuando la discusion del proyecto sobre implicancias i recusaciones de los jueces, se aprobó la segunda parte del artículo 2.º que comprende la 2.ª i 3.ª del proyecto, conforme a los términos en que se ha redactado por la Comision i es la siguiente:

PARTE SEGUNDA

«Seguir actualmente pleito civil o criminal con el juez, sus ascendientes, descendientes, su consorte, suegros, yernos, hermanos o cuñados, ya sea en nombre propio o de otro, como tutor, curador, apoderado, albacea, síndico, administrador o representante de algun establecimiento público; salvo si estas demandas se han interpuesto dos meses ántes de comenzar el pleito en que se supone implicado el juez, o si estando las acciones espeditas ántes de dicho término no se hubiesen entablado entónces judicialmente, sin que valga alegar ignorancia de haber llegado últimamente a noticia de la parte.»

Tomada en consideracion la parte 8.ª, fué aprobada como sigue:

PARTE OCTAVA

«Ser el juez deudor de plazo cumplido, acreedor de alguna de las partes, ascendiente o descendiente del abogado de alguna de ellas.»

La Comision propuso que, a continuacion de esta parte, se añadiese otra cuyo proyecto se leyó en la Sala i quedó para segunda discusion.

Se consideró i aprobó igualmente la parte 9.ª en estos términos:

PARTE NOVENA

«Tener el juez, su consorte, ascendientes, descendientes, suegros, yernos o hermanos, causa pendiente en la que deba fallar como juez o como compromisario de alguna de las partes.»

Se suprimió el segundo período de esta parte i se reservó para cuando se trate de las recusaciones. Se discutió la parte décima; quedó para segunda discusion, i se levantó la sesion. —Tocornal, Presidente.


ANEXOS

Núm. 260

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Habiendo cerrado el Congreso sus sesiones ordinarias sin que hubiese alcanzado a despachar la solicitud de don Guillermo Wheelwright, sobre que se le prorrogase por un año mas el término que se le concedió para establecer en nuestros puertos la navegacion por buques de vapor, i pudiendo talvez por esta causa quedar sin efecto una empresa de que reportará el pais ventajas positivas e incalculables, me he determinado a señalar este asunto entre los que deben ocupar vuestra atencion en las presentes sesiones estraordinarias.

El Gobierno tiene fundamentos para persuadirse de que el proyecto de Wheelwright se reemplazará con buen éxito; mas, el tiempo que le ha sido forzoso emplear para allanar los inconvenientes que se le han ofrecido, hace necesario que se estienda a diez i ocho meses la prórroga de un año que había pedido.

Santiago, Octubre 18 de 1836. —Joaquin Prieto. Diego Portales.


Núm. 261

Recomiendo al Congreso Nacional el despacho de la consulta que le tengo hecha en 12 de Setiembre de 1834 i 27 de Marzo del año próximo pasado, sobre la intelijencia del artículo 82, parte 10 de la Constitucion, que me autoriza para destituir a los empleados por ineptitud u otro motivo que haga perjudicial su servicio, hallándome embarazado a cada paso para espedirme por falta de la declaracion que tengo solicitada.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 19 de 1836. —Joaquin Prieto. Diego Portales. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.