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SESION DE 3 DE OCTUBRE DE 1836

a concedernos en cambio? ¿Esplorar nuestra opinion? ¿Oírnos? El Jeneral Orbegoso ha preferido adoptar en sus relaciones con este pais un método mas sencillo i espedito. Prescribe los derechos que deben cobrarse a los trigos chilenos en el Perú, i a los azúcares peruanos en Chile; i establece las penas en que incurriremos si no adherimos al nuevo sistema a que, sin consulta nuestra, ha querido someter el comercio entre las dos Repúblicas. Exije el Jeneral Orbegoso que no cobremos a los azúcares peruanos mas de dos tercios de los derechos que pagan o pagaren los azúcares de la nacion mas favorecida ¿No nos será lícito poner unos i otros a la par? ¿No pudiéramos justificar esta igualdad con los principios mismos del señor Ministro de Hacienda peruano, segun el cual, los favores concedidos a un Estado estranjero son siempre perjudiciales? ¿No nos quedará siquiera el recurso de conceder a los azúcares del Perú, la rebaja de un cuarto o de un quinto, respecto de los derechos que pagan o pagaren los azúcares de la nacion mas favorecida? Nó. La rebaja ha de ser precisamente de un tercio; i si tenemos la osadía de cobrar un centavo mas a los azúcares del Perú, los trigos i harinas de Chile pagarán, desde el 16 de Mayo de este año, el doble de los derechos que se les mandan exijir por el nuevo decreto. Sic volo, sic Juleo.

Rejístrense los anales diplomáticos i dígase si jamas se han conducido de este modo las relaciones de dos naciones amigas, mucho ménos las de dos naciones, que, por valernos de la espresion del señor Ministro de Hacienda peruano, están ligadas entre sí por recuerdos gratos i per sinceros i estrechos vínculos de confraternidad.

Dado por nulo el tratado revive el estado de cosas anterior a él. Si este ha de ser o nó definitivo depende de graves i difíciles consideraciones en que el Gobierno se ocupa actualmente, i fijada la opinion del Gobierno, le resta proponer a las Cámaras el nuevo arreglo que le parezca mas conveniente al pais. No es necesario asegurar a nuestros lectores que, en el exámen de la cuestion, no tendrán cabida los sentimientos de irritacion a que pudieran naturalmente dar motivo la desdeñosa reserva i el tono dictatorial de la Administracion peruana con esta República. El bien duradero del pais, que es inseparable del bien comun de ámbas partes, será el norte de las deliberaciones del Gobierno.

Pero no debemos disimular que un decreto, que puede derogarse con la misma facilidad con que se espidió, i que aun sin derogarse pudiera ser barrenado como otros decretos peruanos con excepciones i privilejios particulares, es una base demasiado insubsistente i precaria para que pueda establecerse sobre ella un arreglo durable; que aun los tratados no están a cubierto de este peligro; i que el Perú se halla en una época de transicion que no es la mas propicia para entablar con él nuevas negociaciones i celebrar nuevos pactos.