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CÁMARA DE SENADORES

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  • propongan medidas calculadas para protejer en justicia los intereses nacionales.
    1. Para proceder a desempeñar con el mejor acierto posible el superior mandato de V.E., ha consultado el Ministerio a personas i corporaciones respetables; i en medio de la diversidad natural de noticias, cálculos i datos ha llegado a creer que las bases del tratado predicho, examinada bajo el aspecto de sus resultados duraderos para los intereses mercantiles del pais en jeneral son perjudiciales, en cuanto afianzan a Chile su actual supremacía comercial en detrimento del Perú.
    2. Entre los puntos cardinales de la política de este pais, uno de ellos debe ser fomentar su comercio directo con la Europa, con los Estados Unidos de América, con todos los pueblos del Universo; i este importante objeto no podrá lograrse nunca, miéntras se aseguren a Chile, por un tratado, las ventajas que le concedía el que se firmó en Santiago el 20 de Enero de 1835. Aquel pais está en posesion de algunas respecto del Perú por su situacion jeográfica; i ellas serán infinitamente mayores, si este Gobierno, en vez de procurar contrapesarlas por medio de reglamentos i disposiciones mercantiles, que no puedan ser tachados de injustos ni de liberales, pero que sean juiciosos i duraderos, confirma i estiende aquellas ventajas naturales a virtud de concesiones legales perniciosas a los intereses peruanos. Cuando uno de los objetos primarios que debe proponerse el Gobierno, es volver al puerto del Callao su pasada consideracion i preferencia, para que vengan a surtirse en él, como en épocas mas felices, los negociantes de los Estados i puertos del Norte en el Pacífico, por las bases de aquel tratado quedaría siempre el Callao tributario de Valparaíso, u ocupando un lugar secundario, puesto que, ocurriendo allá primero todas las negociaciones venidas del otro lado del Cabo de Hornos, allá acudirían los que tuviesen capitales que destinar a especulaciones mercantiles por la seguridad de obtener mejor surtido. Tal será el resultado infalible miéntras subsistiese lo estipulado en los artículos 24 i 26 del tratado que hoi ocupa la atencion del Ministerio; es decir, miéntras los buques chilenos tengan preferencia sobre los estranjeros en el pago de derechos de tránsito o trasbordo sobre los efectos tambien estranjeros sacados de los puertos de depósitos de aquel Estado; miéntras las mercaderías estranjeras, sacadas de los almacenes de depósito de Chile i trasportadas en buques chilenos o peruanos a los puertos de este pais, no sufrieran recargo alguno a mas de los derechos comunes de importacion que pagan o pagaren las mismas mercaderías cuando pasan sin entrar a los almacenes predichos. Si se quiere, Señor Excmo., que el comercio concurra a nuestros puertos, que el pais se vivifique por la circulacion de capitales i por la multiplicacion de los cambios; que Lima recobre su antigua opulencia, i no esté meramente sujeta a recibir los artículos necesarios para su consumo; i por último, que a estas mejoras materiales sucedan los mejoramientos morales; es de absoluta necesidad hacer que desaparezcan las trabas al comercio directo con todos los pueblos de la tierra i atraerlo a nosotros por medio de un reglamento liberal e ilustrado de depósito, trasbordos, almacenaje i pago de derechos de puerto i de introduccion.
    3. El Ministerio es de sentir, Excmo. Señor, que los tratados que conceden favores comerciales a un Estado en vez de ser útiles a los pueblos i señaladamente a los pueblos infantes, son perjudiciales: 1.° porque toda nacion que se precie de justa, liberal e ilustrada, debe tratar con perfecta igualdad a las demas en sus relaciones mercantiles, sin dar mas preferencia a ninguna que la que resulta de la naturaleza misma de las cosas, i sin sujetarse a trabas i comprometimientos especialmente en lo relativo a sus derechos i reglamentos de Aduana. La razon es que todo privilejio a este respecto, es necesariamente odioso; causa que otros paises que no gocen de las mismas excepciones, adopten medidas de represalia; i refluye siempre, mas o ménos tarde, en contra de los mismos paises, cuyo comercio se trataba de protejer; 2.º porque rara vez puede establecerse un caso en que haya perfecta reciprocidad en lo estipulado, en razon de la diversidad de posicion, circunstancias e intereses. Aun respecto de Chile, examinadas a la luz de la imparcialidad, no son verdaderamente recíprocas, sino solo en apariencia, las cláusulas relativas a la bandera, a los almacenes de depósito i al cambio de los productos de uno i otro pais. La marina mercante del Perú, que tanto importa fomentar, se perjudicaría siempre que se concediesen al pabellon chileno las mismas franquicias i privilejios que al nuestro; como que a causa del mayor número de buques mercantes de aquella nacion i del estado comparativo que ántes de ahora han presentado los dos paises, obtendría mayores ventajas la bandera de Chile bajo de estipulaciones iguales a la del tratado de 20 de Enero. En vano alegarán los partidarios de éste que la concesion en cuanto a almacenes de depósito es recíproca; pues sería un absurdo suponer que de Chile ocurrirán jamas a los del Callao por efectos europeos. Por lo que hace a la industria nacional, la de Chile, en lo relativo a los aguardientes, única produccion del Perú capaz de competir ventajosamente con las de aquel pais en su mercado, está resguardada por la operacion práctica de la tarifa de sus aduanas, que los grava mas que a los de Francia i Cataluña i los escluye virtualmente de allí; i por lo que mira a nuestros tabacos, en nada han sido beneficiados, una vez que están sujetos a las mismas restricciones que los de todo otro lugar, quiero decir, a la venta forzosa a estanco. La azúcar que se lleva del Perú a Chile, por mas