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SESION DE 3 DE OCTUBRE DE 1836

esta República, me autoricéis a dar principio a las hostilidades.

Sé que, pidiéndoos esta autorizacion, tomo sobre mí una grave responsabilidad, pero la conviccion de lo que aventurarían los mas caros intereses de Chile, si se desperdiciase un tiempo precioso en el estado actual de incertidumbre, que alarma, que tiene casi todos los inconvenientes de la guerra i ninguna de sus ventajas, me obliga a proponeros este medio; i creo que el conocimiento que ya os he dado de las disposiciones pacíficas del Gobierno, os asegura que, en el desempeño de tan alta confianza, se consultarán las reglas de la prudencia i no se procederá a un rompimiento, sino cuando esté colmada la medida de los sacrificios que debemos hacer a la paz.

Santiago, 3 de Octubre de 1836. —Joaquin Prieto. Diego Portales.


Núm. 251 [1]

El ciudadano Luis José Orbegoso, etc.,

Considerando:

I. Que el tratado de amistad, comercio i navegacion entre esta República i la de Chile, celebrado en 28 de Enero de 1835, debió ratificarse por este Gobierno en el término de ciento ochenta dias;

II. Que el espresado convenio no fué presentado a la satisfaccion de la autoridad nacional en el territorio indicado;

III. Que la ratificacion hecha por el sedicioso Felipe Santiago Salaverry es nula i de ningun valor, segun el artículo 173 de la Constitucion;

IV. Que el Gobierno, por decreto de 14 de Enero último, en uso de facultades estraordinarias, declaró subsistentes dichos tratados por el término de cuatro meses, sin que empezaran a correr desde el 16 del citado mes, con el doble objeto de no perjudicar a los especuladores i dar tiempo para iniciar otro convenio;

V. Que ha espirado el dia de hoi el término de cuatro meses sin que se haya promovido nueva estipulacion,

He venido en declarar i declaro:

«Artículo único. —Queda sin efecto desde el dia de hoi el tratado de amistad, comercio i navegacion celebrado entre esta República i la de Chile, firmado en la ciudad de Santiago a 20 de Enero de 1835.»

El Ministro de Estado del Departamento de Gobierno i Relaciones Esteriores queda encargado de la ejecucion de este decreto, i de mandarlo imprimir, publicar i circular.

Dado en el Palacio del Supremo Gobierno en Lima a 16 de Mayo de 1836, 17.º de la Independencia i 15.º de la República. —Luis José Orbegoso. —P.O. de S.E., Mariano de Sierra.


Núm. 252

Informe presentado al Excmo. señor Presidente de la República por el Ministerio de Hacienda sobre las bases del tratado de amistad, comercio i navegacion entre el Perú i Chile, firmado el 20 de Enero de 1835, i sobre lo que demanda la proteccion de los intereses nacionales.

Excmo. Señor:

  1. Desde que V.E. restableció el órden legal en la capital de la República, debió llamar su atencion el tratado que el 20 de Enero de 1835 firmó el Ministro Plenipotenciario del Perú con el de Chile, i la llamó, en efecto, puesto que V.E. tuvo a bien espedir por la Secretaría Jeneral, en uso de facultades estraordinarias, una resolucion fecha 14 de Enero del corriente año, declarándole subsistente por el término de cuatro meses contados desde el 16 del mismo mes, dia de su publicacion, a fin de evitar perjuicios a los comerciantes de ámbas naciones que sobre la base de aquel tratado hubiesen emprendido especulaciones.

La cuestion no podía resolverse de otra manera por V.E., i así parece haberlo estimado el Gobierno mismo de Chile, cuando reconoció por el órgano del Ministerio de Relaciones Esteriores: «que a V.E., por la dignidad misma de su posicion, no le era dado mirar como válida la ratificacion del tratado por el Jeneral Salaverry; pues que era nula de derecho la intervencion de una autoridad que V.E. no podía ménos de calificar de ilejítima.» Mas, en el acto mismo de cumplir V.E. con sus deberes como Supremo Majistrado constitucional del Perú, dió una prueba inequívoca de su deseo de conservar la mejor armonía posible con el Gobierno de un pueblo hermano, i de atender a los intereses de la nacion, dejando abierto el campo, mediante la prórroga hecha, para el ajuste de un convenio sobre bases de la mas completa reciprocidad i de mútua conveniencia. El término de la prórroga concedida con aquella mira fenece el dia de hoi sin que, por una fatalidad lamentable, se haya realizado el deseo de V.E. En semejante estado de cosas, ha debido prever V.E. todos los casos posibles; i se ha servido mandar que por el Ministerio de Hacienda se le informe si serán o nó admisibles i ventajosas al Perú las bases del tratado en cuestion en el evento de iniciarse un convenio como también que sele

  1. Este documento i los siguientes hasta el 255 inclusive, han sido trascritos del periódico El Araucano, núm. 303, correspondiente al 24 de Junio de 1836. —(Nota del Recopilador.)