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SESION DE 16 DE SETIEMBRE DE 1836

dad que el Gobierno, en semejante estado de cosas, ha juzgado necesario adoptar.

Redúcense principalmente a la adquisicion de fuerzas navales, que alejen de nuestro territorio los estragos; que protejan nuestro comercio; i que, si las circunstancias lo exijiesen, hagan sentir el azote de la guerra en su propio suelo, el Gobierno que injusta i desatentadamente la ha provocado. Las Cámaras han aprobado ya la creacion de esta fuerza, fijado sus límites, autorizando al Gobierno para ampliarlos, si la salud del Estado lo requiere. Pero debo recordar que el presente peligro de nuestra seguridad esterior, no es el único motivo que se ha tenido presente para recomendar a las Cámaras la providencia de aumentar el número de nuestros buques armados, i que aun suponiendo que nada hubiese alterado la serenidad de nuestro horizonte político, la creacion de nuevas fuerzas navales hubiera parecido al Gobierno un objeto de indispensable necesidad. Me remito a lo que el Presidente espuso sobre esta materia a las Cámaras en su discurso de apertura, cuando aun se disfrazaban con el velo de la amistad, los sentimientos de las autoridades peruanas. Ni fué entónces la primera vez que el Gobierno espresó esta opinion a las Cámaras. En la Memoria de 14 de Setiembre del año pasado, mi predecesor don José Javier de Bustamante, les hizo presente que, reducida nuestra Marina a solo dos buques, era insuficiente para el servicio de la República en una costa dilatadísima, llena de puertos i radas; que no habían faltado embarcaciones balleneras i mercantes que, despreciando nuestras leyes i las órdenes de las autoridades locales, frecuentasen los puertos cerrados al comercio estranjero; i que ocupadas ámbas naves en seguir las aguas a los contrabandistas, en trasportar armas i pertrechos a las provincias, en llevar presidarios i víveres a Juan Fernández, en hacer cruceros, reconocimientos i otros importantes servicios, se echaba ménos, las mas veces, en el principal i mas interesante puerto de la República, un buque de guerra en que flamease el pabellon nacional, i que estuviese pronto para las ocurrencias imprevistas en que fuese menester emplearlo.

He citado esta exposicion, no tanto porque la crea necesaria para ilustrar al Congreso, que ha dado ya bastantes pruebas de que en esta materia participa de la conviccion del Gobierno, cuanto porque ella desmiente la imputacion de designios hostiles, a que atribuyeron esta medida ciertos ajentes de discordia, que han trabajado, hace tiempo, en esparcir alarmas i en atizar el odio encubierto en la Administracion peruana.

Debo tambien hacer presente a las Cámaras, que la existencia de una Escuadra, por pequeña que sea, exije de necesidad el establecimiento de almacenes de marina, que sujetos a un sistema rigoroso de cuenta i razon, léjos de ser una nueva carga del Erario, harán que en el avío i manutencion de los buques de guerra haya la regularidad conveniente; i las Cámaras saben bien que esta es en todos casos una condicion necesaria de la economía. El cálculo de su costo probable lo hace subir a diez i seis mil pesos, cantidad insignificante comparada con los ahorros que de su existencia debe reportar el Erario.

Es imposible fijar las ideas sobre los otros gastos eventuales pertenecientes al Departamento de la Guerra, porque ellos dependerán en gran parte del carácter que tome nuestra cuestion política con el Perú i de continjencias que están todavía en el seno del porvenir. El presupuesto que tengo el honor de presentar es, pues, un trabajo necesariamente incompleto. Las indicaciones i pormenores que le faltan serán trasmitidas a las Cámaras a medida que las circunstancias lo exijan.

A estos objetos i a la compra de armas i otros artículos para los Departamentos de Guerra i Marina, se reducen todas las medidas a que el Gobierno ha juzgado necesario apelar en este momento. Entretanto, no se han descuidado las atenciones ordinarias, entre las cuales doi el primer lugar a la organizacion i constitucion moral de nuestras tropas veteranas i de las guardias cívicas. El Gobierno se ha complacido mas de una vez en espresar a las Cámaras el alto concepto que le merecen los servicios del Ejército del Sur, en una guerra de peligros i sufrimientos que ha suministrado tantas ocasiones para el ejercicio de todas las virtudes militares. El valor i acrisolada lealtad de todos los cuerpos que componen la fuerza permanente, los hacen uno de los mas firmes apoyos de las instituciones patrias i de la seguridad del Estado, i no es menor la confianza que deben inspirarnos el espíritu i la disciplina de las guardias cívicas.

El Gobierno, empeñado en estender esta preciosa institucion a todos los pueblos de la República, no creerá haber hecho bastante hasta que cada uno de ellos tenga dentro de sí los medios necesarios para su propia proteccion i defensa. Carecemos de una lei que determine todo lo concerniente a la organizacion, disciplina i servicio ordinario de esos cuerpos; i ésta es una de las materias que se discuten actualmente en el Consejo de Estado.

En jeneral, nuestras leyes militares, dictadas para un órden político enteramente diverso, pugnan bajo no pocos respectos con el jenio de las instituciones republicanas que hemos adoptado, i a cuyo perfecto desenvolvimiento debe conspirar la lejislacion de todos sus ramos, despejando los elementos estraños que alteran su pureza i prepararían talvez su estincion. Este defecto se hace sentir de un modo mas grave en la parte judicial de las ordenanzas militares, que será por tanto una de las primeras a que el Gobierno llamará la atencion de las Cámaras.

La Academia Militar, destinada a crear un número competente de oficiales instruidos, ha