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CÁMARA DE SENADORES

tamente en discusión por no haber otra cosa de que tratar. Discutido en jeneral el espresado proyecto se aprobó por unanimidad, i se levantó la sesión.—Tocornal, Presidente.


ANEXOS

Núm. 9

Quedo instruido, por la comunicación de V.E . fecha de hoi, que ha sido V. E. elejido para Presidente de esa Cámara, i para Vice don Diego Antonio Barros.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 7 de 1836. —Joaquín Prieto. Diego Portales. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 10

Se han dado las órdenes convenientes para que se tome razón de los empleados que han continuado sirviendo en la Secretaría de esa Cámara. Lo pongo en noticia de V. E. en contestación a su nota fecha de hoi.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 7 de 1836. —Joaquín Prieto. Diego Portales. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 11

Esta Cámara, en su primera sesión ordinaria, ha reelejido para Presidente al señor Izquierdo i para Vice al señor Martínez.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 7 de 1836. —Manuel Martínez. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 12

La Comision informante cree de suma importancia la sanción de esta lei para llenar el vacío i regularizar nuestra marina mercante. Esta clase de propiedad no puede dejarse en entera libertad, porque ella podría en muchos casos comprometer el honor de la República. Solo nota la Comision que la pena impuesta al buque, o la pérdida de los privilejios, como dice el artículo 20, por haberse reparado en pais estranjero, i cuya reparación valga mas de tres pesos por tonelada a no ser que pruebe la necesidad, puede ser gravosa, como se hará ver en la discusión. Igualmente juzga que el término concedido a los buques en el artículo 22, para proveerse de marineros nacionales, es demasiado corto, porque apesar de que es hoi bastante el número de ellos, navegan dispersos al servicio de otras repúblicas, i no parece posible formar los necesarios en poco mas de un año. En los demás artículos nada encuentra la Comision que no sea arreglado.

Sala de la Comision. —Junio 8 de 1836. —D. J. Benavente. —Juan A. Alcalde.