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SESION DE 16 DE SETIEMBRE DE 1836

ACTA

SESION DEL 16 DE SETIEMBRE

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Ortúzar, Ovalle, Portales, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De un Mensaje del Presidente de la República en que felicita a las Cámaras por el modo feliz con que ha terminado la agresion de los facciosos que han sido aprehendidos últimamente en Chiloé. Se mandó contestar, prescribiéndose al Secretario que presente el proyecto de contestacion para la aprobacion del Senado.

De otro Mensaje en que Su Excelencia avisa que el dia 18 del presente mes, a las diez de la mañana, concurrirá a esta Sala en que deben reunirse las dos Cámaras, para prestar el juramento con arreglo a la Constitucion al principiar el nuevo período para que ha sido reelejido; se mandó citar a los señores Senadores para dicho dia i hora.

De una comunicacion de la Cámara de Diputados, avisando haberse conformado con las adiciones i modificaciones hechas por el Senado a la lei de comisos; se mandó archivar.

De otra de la misma, aprobando la inversion de los fondos fiscales en el año 1835 i los presupuestos de gastos para el año de 1837; se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Del dictámen de la misma Comision, sobre las adiciones hechas a la lei del catastro i del de la de Gobierno sobre prórroga del término señalado para que se traigan los buques de vapor, de cuyo uso se ha concedido privilejio esclusivo a don Guillermo Wheelwright; se mandaron poner en tabla.

Luego se leyó la Memoria del Ministro de Estado en el Departamento de Guerra i Marina; se mandó archivar.

Principió la discusion particular sobre la lei de implicancias i recusaciones, i se aprobaron el artículo 1.°, la parte 4.ª, 5.ª, 6.ª i 7.ª del artículo 2.º en los términos que se espresará:

La 1.ª, 2.ª, 3.ª i 8.ª se mandaron pasar a la Comision para que las presente a la Sala nuevamente redactadas.

El artículo 1.° i partes aprobadas del 2.º son como siguen:

«Artículo primero. Los jueces se inhiben de conocer en los juicios por implicancia legalmente declarada o por recusacion legalmente admitida. Fuera de estos casos ningun juez puede escusarse de conocer en la instancia o recurso judicial deferido por la lei a su conocimiento.

PARTE IV

«Art. 2.º Ser el juez tutor, curador, administrador, jefe o empleado de algun menor, establecimiento o corporacion que fuese en la causa o ser alguna de las partes su sirviente.

PARTE V

«Haber sido el juez abogado o apoderado de alguna de las partes en la misma causa, haber alegado en ella, o manifestado de palabra o por escrito su dictámen sobre el pleito pendiente.

PARTE VI

«Haber concurrido como juez al pronunciamiento de la sentencia sobre que pende el juicio o haber declarado en la causa como testigo en la cuestion principal que se ajita, i no en las incidencias o artículos pronunciados en la misma causa i que no tuvieren conexion inmediata con el punto pendiente, no se entiende implicado el juez por haber solo proveído decretos de sustanciacion o autos interlocutorios, cuya decision no influya en la cuestion pendiente.

«Tampoco se entienden implicados los jueces de los tribunales superiores para conocer en recursos de súplica por haber juzgado en primera instancia.

PARTE VII

«Tener el juez, su consorte, ascendientes, descendientes, suegros, yernos, hermanos o cuñados, pleitos pendientes en que se ajite la misma cuestion i sostengan éstos el mismo derecho que se litiga.» —I se levantó la sesion. —TOCORNAL, Presidente.


ANEXOS

Núm. 234

Conciudadanos ciudadanos delSenado i de la Cámara de Diputados:

Están realizadas las esperanzas que, del resultado de la expedicion de los dos buques de guerra peruanos dirijidos a las costas de Chile para emprender la guerra civil en nuestros hogares, concibió el Gobierno, desde el principio i de que participasteis vosotros.

Chiloé ha vuelto a la obediencia del Gobierno. El bergantín Orbegoso, la goleta Elisa i todos los elementos de guerra que habían juntado allí los facciosos, han caído en nuetro poder sin derramamiento alguno de sangre. Los jefes de la expedicion i el pequeño número de sus parciales en aquella isla, han sido hechos prisioneros.

El pronto i feliz desenlace de esta odiosa trama, se ha obtenido por una série de acontecimientos, en que resplandece la interposicion de una Providencia bienhechora que, coronando vuestra solicitud i la del Gobierno, parece ben