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SESION DEL 7 DE SETIEMBRE DE 1836

a los miembros que la componen, dentro de veinticuatro horas despues que reciba el oficio del jefe, i la sentencia o decision será pronunciada dentro de ocho dias.

«Art. 58. Solo en el caso de que la sentencia de la junta debiere recaer sobre alguna mercadería, que conducida por cabotaje no constare de rejistro, i la parte representare que la Aduana de la procedencia había omitido incluir la póliza correspondiente, podrá la junta emplear el término señalado para el juzgamiento en el artículo anterior, concediendo el que considerase bastante, segun la distancia del puerto adonde debe ocurrir por el justificativo que dirijirá la aduana respectiva, con oficio cerrado, al jefe de la de Valparaiso, esponiendo los motivos que justifiquen la omision.

«Art. 59. Si el justificativo de que trata el artículo anterior, no se presentase dentro del término concedido, procederá la junta a la resolucion del juicio, con sujecion a las reglas prescritas en este capítulo.

«Art. 60. En la secuela de los demas juicios que ocurran en otros lugares de la República, i de los que pasen de la cuantía de trescientos pesos, se observarán las reglas establecidas por la lei de administracion de justicia.

«Art. 61. Se autoriza al Presidente de la República para que pueda estender esta sustitucion a otras aduanas en los puertos mayores, cuando lo crea conveniente.

«Art. 62. Quedan derogadas todas las disposiciones i leyes relativas a comisos, dictadas antes de la promulgacion de la presente.»

Fué igualmente aprobado el artículo 39 del proyecto, i 40, segun el órden de la Sala. Su tenor es como sigue:

«Art. 40. Los excesos de que habla el artículo anterior, se entenderán de cada especie de cada uno de los volúmenes o bultos manifestados por menor, con excepcion de las mercaderías de peso que, siendo iguales a su naturaleza i denominacion, i hallándose comprendidas en un solo manifiesto por menor, deberán tomarse todas colectivamente para deducir dichos excesos. Para la liquidacion en ámbos casos de los derechos naturales o dobles, como para la separacion de la parte que cayere en comiso, deberá el vista o el alcaide, especificar en la póliza, por medio de una nota, la mercadería o mercaderías en que descubrieren el exceso, espresando igualmente el avalúo correspondiente a la calidad.»

Se puso en discusion i fué aprobado el proyecto de lei sobre la fuerza del Ejército permanente, en estos términos:

«Artículo primero. El Ejército permanente de tierra se mantendrá en la fuerza de tres mil hombres, que fijó la lei de 20 de Octubre del año próximo pasado.

«Art. 2.º En caso de guerra el Gobierno podrá aumentar la fuerza del Ejército hasta el número que creyese necesario para mantener la seguridad de la República, pudiendo disponer al mismo tiempo de la milicia nacional para este objeto.»

Tomado en consideracion el Mensaje del Presidente de la República, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre nombramiento provisorio de un juez de letras en Valparaíso que desempeñe este cargo miéntras el propietario se halla ocupado en una causa de gravedad i trascendencia, sobre falsificacion de las firmas del administrador de la Aduana i de varios comerciantes de aquel puerto, se acordó, como lo hizo la misma Cámara, autorizar al Presidente de la República para que haga el nombramiento de interino en los términos que propone, i se levantó la sesion. —TOCORNAL, Presidente.


ANEXO

Núm. 228

La Comision de Guerra ha visto el Mensaje pasado por el Presidente de la República i aprobado por la Cámara de Diputados, i es de sentir que el Senado lo apruebe en todas sus partes.

Santiago, Setiembre 7 de 1836. —Benavente. —Ortúzar.