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SESION DE 5 DE SETIEMBRE DE 1836

i con el peso de diez adarmes los primeros i cinco los segundos, tendrán el valor de ochavos i medios ochavos de real, i con este mismo valor serán entregados i recibidos en las Tesorerías del Estado, i en todas las transacciones mercantiles.»

Dios guarde a V.E. —Setiembre 6 de 1836. —Al Presidente de la República.


Núm. 227

El Congreso Nacional ha acordado la lei siguiente:

«Artículo primero. Se concede por una vez la cantidad de quinientos pesos a Manuel Zapata e igual suma a José Rojas.

«Art. 2.º De las rentas de la República se asistirá a cada uno de dichos individuos con la pension de doscientos pesos anuales durante su vida.

«Art. 3.º Cada uno de estos individuos será distinguido con una medalla de oro costeada por el Tesoro Nacional, que dentro de un círculo de laurel contenga por el anverso esta inscripcion: «Fiel a la Patria en 1.° de Agosto de 1836,» i por el reverso esta otra: «A la lealtad manifestada en la fragata Monteagudo.»

«Art. 4.º Se destina la cantidad de seis mil pesos para gratificar a los demas individuos de la tripulacion de la fragata Monteagudo, que se mandarán distribuir por el Presidente de la República, segun la cooperacion que cada uno de sus individuos hubiese prestado en el movimiento de dicho buque e incidencias posteriores, hasta su entrega en Valparaíso.»

Dios guarde a V.E. —Setiembre 6 de 1836. —Al Presidente de la República.