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SESION DE 2 DE SETIEMBRE DE 1836

mis débiles fuerzas al desempeño de tan alta confianza.

Os ruego que recibáis el homenaje de mi eterno reconocimiento a la Nacion que tan dignamente representáis.

Santiago, Agosto 31 de 1836. —Joaquin Prieto. Diego Portales.


Núm. 217 [1]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La necesidad de reformar nuestros procedimientos judiciales es demasiado notoria para que yo me empeñe en manifestaros las razones en que ella se funda. Por este motivo, i considerando la imposibilidad de que os ocupéis a un mismo tiempo con fruto en todo el proyecto que sobre esta materia sabéis haberse trabajado i discutido en el Consejo de Estado, he resuelto que se vayan sometiendo a vuestra aprobacion aquellos títulos mas interesantes i que con mas urjencia reclaman nuestras necesidades. Se han escojido entre estos aquellos que, por no tener una relacion íntima con los demas, pueden sancionarse sin temor de caer en faltas o contradicciones. Sería en gran parle inútil la publicacion de los juicios ejecutivos en que actualmente os ocupáis, si no se publicase juntamente el título de las implicaciones i recusaciones que ahora os someto, i cuya pronta sancion os recomiendo encarecidamente; porque estoi convencido que los defectos gravísimos de que están recargadas estas partes de nuestra lejislacion, son la causa principal del gran desórden que al presente se nota en los juicios; i de que éste se remediará tan luego como concluyáis tan importante trabajo.

lei que regla lo procedimientos judiciales sobre implicancias i recusaciones de los jueces i otros funcionarios,


título único
SECCION 1.ª
De las implicancias

«Artículo primero. Los jueces se inhiben de conocer en los juicios por implicancia legalmente declarada, o por recusacion legalmente admitida.

Fuera de estos casos ningun juez puede escusarse de conocer en la instancia o recurso judicial deferido por la lei a su conocimiento.

«Art. 2.º La lei reconoce por implicancias legales, que representadas por alguna de las partes o por el juez inhabilitan a éste para entender en la causa deferida a su conocimiento, las siguientes:

  1. El parentesco de consanguinidad o afinidad con alguna de las partes, uno i otro hasta el cuarto grado inclusive computados civilmente. Esta clase de implicancia subsistirá aun cuando el consorte por quien procede la afinidad, hubiere fallecido.
  2. Seguir actualmente o haber seguido alguna de las partes, dentro de los seis años anteriores, pleito criminal con el juez o sus ascendientes, descendientes, consorte, hermanos, suegros, yernos o cuñados.
  3. Seguir actualmente o haber seguido, dentro de los tres años anteriores, alguna de las partes pleito civil con el juez o sus ascendientes, descendientes, consorte, suegros, yernos o hermanos, ya sea en nombre propio o ya como tutor, albacea o apoderado de otro. Pero, si la demanda se hubiere interpuesto contra el juez o alguno de sus parientes mencionados en el número anterior solo cuatro meses ántes de comenzarse el pleito en que se supone implicado, no se estimará ésta como implicancia legal sino como causa de recusacion.
  4. Ser el juez tutor, curador, administrador, jefe o empleado de algun menor, establecimiento o corporacion que fuese parte en la causa.
  5. Haber sido el juez abogado o apoderado de alguna de las partes en la misma causa, o haber alegado en ella o manifestado por escrito o de palabra su dictámen sobre el pleito pendiente.
  6. Haber concurrido como juez al pronunciamiento de la sentencia sobre que pende el juicio, o haber declarado en la causa como testigo en la cuestion principal que se ajita, i no en las incidencias o artículos promovidos en la misma causa i que no tuvieren conexion inmediata con el punto pendiente. No se entiende implicado el juez por haber solo proveído decretos de sustanciacion, o autos interlocutorios, cuya decision no influya en la cuestion pendiente.
  7. Tener el juez, su consorte, ascendientes, descendientes, suegros, yernos, hermanos o cuñados, pleito pendiente en que se ajite la misma cuestion i sostengan éstos el mismo derecho que defiende la parte del recusante.
  8. Ser el juez deudor de plazo cumplido, acreedor de alguna de las partes, ascendiente o descendiente del abogado de alguna de ellas.
  9. Tener el juez, su consorte, ascendientes, descendientes, suegros, yernos o hermanos, causa pendiente en la que deba fallar como juez o como compromisario alguna de las partes. Si la demanda sobre que ha de fallar alguna de las partes se hubiere interpuesto despues de comenzado el pleito en que se reclama la implicancia del juez o dentro de los cuatro meses anteriores
  1. Este Mensaje ha sido trascrito del periódico El Araucano, números 328 i 330, correspondientes al 16 i 30 de Diciembre de 1836. —(Nota del Recopilador.)