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SESION DE 6 DE JULIO DE 1836

nos precarios auxilios. No es posible vivir siempre de este modo, ni así puede proporcionarse el decente vestuario i educación de una crecida familia.

Tampoco puede ser honroso para la Nación que la viuda e hijos de un veterano, defensor de su libertad e Independencia, mendiguen el pan en su propio pais i que no cuenten con algún socorro departe de la misma Nación, a quien se consagraron los servicios de aquél desde que la Patria reclamó la cooperacion de sus hijos. El honor i entusiasmo con que sirvió Picarte a Chile, es notorio a todos sus conciudadanos, i de consiguiente a sus dignos representantes, a cuya integridad i civismo dirijo hoi una súplica, para que en ejercicio de sus soberanas atribuciones se dignen declarar el montepío correspondiente en favor mió i de mis hijos. No dudo que esta gracia sea benignamente atendida por Vuestra Soberanía. Nada puede haber que obste a concederla, porque si desgraciadas causas en la política de nuestro pais influyeron para que se diese de baja a Picarte, i fué preciso no restituirle su empleo militar por medidas de seguridad o castigo, estas consideraciones no obran al presente, cuando ninguno de esos motivos han podido ser trascendentales a su viuda e hijos, ni para privarles de los derechos que su padre i esposo les adquirió a costa de su sangre i sacrificios.

Los méritos a que se hizo acreedor ante la Nación por sus buenos servicios, fueron reconocidos aun despues de haber sido comprendido en la lista de militares que se dieron de baja, i la Lejislatura de 1832 le recomendó al Supremo Gobierno para que le diese colocacion en algún destino que le proporcionase un sueldo correspondiente al que gozaba en la milicia. Si, pues, aquella Lejislatura halló motivos para hacer esa recomendación del mismo sujeto ¿con cuánta mayor razón deberá encontrarles la presente para conceder el montepío en beneficio de personas que no han dado lugar a que se les prive de su derecho? Si las viudas de militares que solo sirvieron al Monarca de España han recibido i reciben aun su montepío ¿no deberá tenerlo la viuda e hijos de otro militar que sirvió desde su principio a la República? La sabiduría i patriotismo de los Lejisladores me escusa de entrar en otras reflexiones para hacer mas asequible la gracia que imploro de la Representación Nacional.

Soberano Señor. —Cármen Mujica.


Núm. 5

Señor Juez de Letras:

Jerónimo San Martin, natural de España, ante V. S., con el debido respeto, me presento i digo: que, deseando unirme a la Nación americana, hallándome diez i siete años en la capital i casado nueve años, i sirviendo en el batallón N.° 4 Guardias Cívicas de esta capital, he de merecer de la justificación de V. S. se sirva admitirme una información de los testigos que pusiere.

Por tanto,

A V. S. suplico se digne acceder a mi solicitud. Juro en forma no proceder de malicia, i para ello, etc. —Por el interesado, José María García.


Santiago, Octubre 17 de 1835.

Recíbase la información que se ofrece; se comete i fecho entréguese a la parte para que use de su derecho. —Ugalde.


Proveyó, mandó i firmó el decreto que antecede, el señor don José Agustin Ugalde, Juez de Letras en lo civil de esta capital, en el mismo dia su fecha; doi fé. —Gajardo.


En diez i siete de Octubre del corriente año notifiqué el decreto que antecede a don Jerónimo San Martin; doi fé. —Gajardo.


Declaración de don Santiago Jofré.

En la ciudad de Santiago de Chile, en diez i siete de Octubre de ochocientos treinta i cinco años, la parte de don Jerónimo San Martin, para la información ofrecida, presentó por testigo a don Santiago Jofré, quien juramentado en forma legal, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que sabe i le consta que desde el año 825 reside en esta capital, que desde esa misma fecha le conoce casado con chilena, i que a la fecha tiene dos hijos, que trabaja en jiro de bodegon; que lo dicho i declarado es la verdad en cargo del juramento fecho, en que se afirmó, ratificó i firmó; no le tocan las jenerales de la lei, i ser de edad de cincuenta i dos años; de qne doi fé. —Santiago Jofré. —Ante mí, Gajardo.


Otra de don Manuel Martínez.

En el mismo dia i para el propio efecto, la parte, para la información ofrecida, presentó por testigo a don Manuel Martínez, quien juramentado en forma legal, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que lo motiva, dijo: que conoce a la parte que lo presenta como diez i siete años residente en esta capital; que también sabe i le consta ser casado con chilena como nueve años; igualmente le consta tener un regular capital en jiro de comercio i de su propiedad; que así mismo le consta se halla en actual servicio en el Batallón N.° 4 de esta capital; que lo dicho i declarado es la verdad, leida que le fué su de