Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/174

Esta página ha sido validada
166
CÁMARA DE SENADORES

cedimientos en el juicio civil, sometido al exámen del Consejo de Estado, ha recibido modificaciones de alguna importancia; i solo resta que incorporadas en ella, de manera que formen un todo armonioso, discutida por el Congreso Nacional i mejorada en los puntos que lo pidan, se ponga finalmente en práctica. Para facilitar este último trabajo, ha creído el Gobierno que era conveniente dividirlos, i en consecuencia, se ha propuesto presentar a la Lejislatura sucesivamente los varios títulos de que consta la primera parte relativa al enjuiciamiento civil, principiando por aquéllos en que le han parecido de mas imperiosa necesidad las reformas.

De la ilustracion de las Cámaras, del espíritu público que afortunadamente las anima, se promete el Gobierno que no dejarán espirar la época de sus sesiones ordinarias sin haber discutido i sancionado alguna de estas leyes destinadas a correjir nuestro sistema de juicios.

Importantes como han sido las tareas en que se ha ocupado la Lejislatura de algunos años a esta parte, esta es, si no me engaño, la que la Nacion ha esperado de ella con mas ánsia, i la que le dará títulos mas durables a la gratitud de las jeneraciones venideras.

Otra obra apénas inferior en importancia i quizá mas difícil por lo vasto del campo que abraza, por los escasos elementos que para su ejecucion ofrecen las leyes i ordenanzas vijentes, i por lo inadecuado que son ellos para formar con nuestras instituciones políticas un órden de cosas homojéneo, cuyas diferentes partes se apoyen i fortifiquen mutuamente, es el Réjimen de gobernacion interior que junto con la Carta Constitucional debe componer el Código de Derecho Público de la nacion chilena.

La falta casi absoluta de reglas que definan las atribuciones de las autoridades provinciales i subalternas del departamento ejecutivo, ofrece a cada paso obstáculos, incertidumbres i vacilaciones, que entorpecen las operaciones del servicio público, i a veces las paralizan del todo; i no es uno de los menores males que produce este vacío, el peligro a que espone la libertad individual, que no puede existir sino a la sombra de leyes precisas, que reglen la accion de todos los funcionarios i enfrenen la arbitrariedad.

Dirijidas las miras del Gobierno a este objeto, ha ordenado la redaccion de una série de ordenanzas que organicen el réjimen interior de la República, i una de ellas ocupa en este momento la atencion del Consejo de Estado, donde recibirá la forma en que deba someterse a la deliberacion de las Cámaras.

Otra lei orgánica de las indicadas por la Constitucion es la relativa al número de las secretarías de Estado i a la distribucion de las materias del servicio público que hayan de formar el peculiar departamento de cada una. Se va a someter a las Cámaras el proyecto de esta lei, tan necesaria para la marcha espedita de los negocios administrativos; í a fin de completar todo lo concerniente a la organizacion de los Ministerios, se pasará consecutivamente a la Lejislatura otro proyecto de leí, en que se fije el número de empleados a sueldo de cada oficina de Estado (número que el Gobierno no cree necesario aumentar), sus dotaciones (en que solo falta establecer la debida uniformidad), i principalmente la calificacion de las aptitudes que en adelante deban exijirse para el desempeño de las delicadas funciones anexas a estos empleos. Una vez que el Estado proporciona a la juventud chilena, medios abundantes de instruccion, parece ya tiempo de que sean preferidos para servir los destinos públicos los candidatos que a las circunstancias morales necesarias reunan el conocimiento de las ciencias legales i políticas, la posesion de la lengua patria, i la de los idiomas estranjeros que se enseñan en el Instituto Nacional.

Estas son las principales obras orgánicas en que se ha ocupado i se ocupa actualmente el Gobierno, que tampoco olvida la codificacion de nuestras leyes, sobre cuya necesidad demasiado patente no es menester repetirlo que el Jefe de Estado ha espuesto en varias ocasiones a las Cámaras. Paso a tratar de otros objetos.

El primero de ellos por su trascendencia sobre la suerte de la República, sobre la educacion intelectual i moral del pueblo, es la educacion primaria. No es menester decir a los lejisladores el espacio inmenso que tenemos todavía que recorrer para darle toda la estension conveniente, esto es, para ponerla al alcance de la clase mas pobre hasta en los mas remotos ángulos de la República; ni me parece necesario recordar las dificultades que hai que vencer para tocar este último término, que es, sin duda, el que debemos proponernos, por mas distante que parezca su realizacion. Todo lo que está a nuestro alcance es caminar hácia él, i acelerar el progreso, cuanto lo permitan la situacion de las rentas nacionales i municipales í la naturaleza de los varios obstáculos que cada localidad presenta.

La enseñanza primaria, como sucede mas o ménos en todas partes, está distribuida con bastante desigualdad sobre el territorio chileno; pero lo que a primera vista se estraña es que no sean siempre ni los departamentos mas ricos, ni los mas cercanos al centro de recursos de la capital, los mas favorecidos en este reparto. De todas las provincias de Chile, sin escluir la de Santiago, no hai ninguna en que sea tan grande la proporcion entre el número de niños que reciben el beneficio de la enseñanza primaria, i el total de la poblacion, como en la despoblada i lejana Valdivia; i acaso no hai en toda la República, departamentos en que sea tan pequeña esta proporcion, como en los de Caupolican i Curicó. En las ocho subdelegaciones de la capital, el número de niños de ámbos sexos que frecuentan las escuelas primarias forma como los dos tercios, i en todo el departamento de