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CÁMARA DE SENADORES

rros, Benavente, Elizondo, Eyzaguirre, Echéverz, Gandarilllas, Ovalle, Ortúzar, Rozas i Meneses.

Aprobada el acta de la primera sesión, se dió cuenta:

De un Mensaje del Presidente de la República que contiene un proyecto de lei de navegación para la marina mercante;

De una presentación de la viuda del finado ex-Coronel don Ramón Picarte, solicitando montepío;

I de una solicitud de Jerónimo San Martin, natural de España, pidiendo carta de naturaleza; se mandaron pasar la primera i la segunda a la Comision de Guerra i Marina i la tercera a la de Gobierno.

En seguida, se procedió a la elección de Presidente i Vice; resultando con votos para Presidente el señor Tocornal siete, el señor Elizondo dos, el señor Benavente uno, el señor Alcalde uno i uno en blanco.

Para Vice-Presidente el señor Barros seis, el señor Eyzaguirre uno, el señor Ovalle dos, el señor Echéverz uno, el señor Benavente uno i uno en blanco. Resultó electo Presidente el señor Tocornal i repetida la elección de Vice-Presidente, lo fué por unanimidad el señor Barros.

Acto contínuo se acordó que las Comisiones continuasen como estaban en el anterior período i que por ahora las sesiones del Senado sean lúnes, miércoles i viérnes de cada semana, principiando a las siete de la noche.

El señor Presidente propuso a la Sala que podía ocuparse de la elección de portero i se acordó que la Comision de Policía hiciese a este efecto la propuesta correspondiente; con lo que se levantó la sesión. —Tocornal, Presidente.


ANEXOS

Núm. 3

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La marina mercante de la República cuenta ya setenta buques con cerca de nueve mil toneladas; este número no parece tan insignificante si se atiende al corto tiempo en que se ha completado, i da fundadas esperanzas de progreso considerando que estas embarcaciones mayores se ocupan constantemente, que nunca faltan compradores para el buque que se pone en venta i, sobre todo, que el comercio de cabotaje crece rápidamente a proporcion del palpable progreso que hace el beneficio de minas en los departamentos del Norte i la agricultura en los del Sur, de donde se proveen aquellos de granos i demás comestibles que no producen. Se van estendiendo i perfeccionando los conocimientos de la fundición de los metales de cobre, que llamamos bronces, en que tanto abundan los departamentos del Norte, i su resultado próximo será sin duda el que los minerales que hoi se esportan a Inglaterra para fundirse en Swansea, se conduzcan con el mismo objeto a los departamentos del Sur de la República, donde se obtienen a tanto mejor precio los combustibles, los brazos i alimentos. Este tráfico i las franquicias que acordasteis en la anterior sesión a nuestro cabotaje, van a darle un nuevo i grande ensanche.

Con este designio i el de protejer nuestra naciente marina que, en tiempos talvez no mui distantes, ha de ser la defensa i la fuerza principal de la República, habéis acordado gracias i exenciones a los buques chilenos; pero se hacen ilusorios tan importantes objetos, siempre que por falta de reglas fijas sea tan fácil, como lo es ahora, la adquisición de propiedad en buques nacionales a las personas a quienes está prohibida, i navegados con marineros que según nuestras leyes i nuestras convenciones i los principios del derecho de las naciones, no esten obligados a prestar sus servicios cuando mas los reclamen las necesidades de la República.

Para que en conformidad con estos principios la adquisición de propiedad en buques nacionales i el modo con que deben navegarse, esten sujetos a reglas fijas, adecuadas a nuesto estado presente i a propósito para mejorarlo, someto ahora a vuestro examen, oido el Consejo de Estado, el siguiente

PROYECTO DE UNA LEI DE NAVEGACION:

"Artículo primero. Es buque chileno el que construido en astilleros de la República o en los de otras naciones, vengan a ser propiedad de chilenos naturales o legales por lícito contrato; porque haya sido declarado buena presa por autoridad competente; cuando por los tribunales de la República fuese condenado en virtud de una infracción de lei, o por cualquier otro título legal.

"Art. 2.° Pero no gozará las prerrogativas de buque chileno sino el que, perteneciendo esclusivamente a uno o a mas ciudadanos naturales o legales de Chile, esté tripulado i matriculado según lo dispuesto en la presente lei.

"Art. 3.° El Comandante Jeneral de Marina llevará un rejistro o matrícula de los buques chilenos, en que haya de constar el nombre o nombres del propietario o propietarios de cada buque chileno, sus ocupaciones i residencias, el número de toneladas de a cuarenta piés cúbicos castellanos que mida el buque, el lugar i tiempo de su construcción, el número de cubiertas o puentes, su distancia de popa a proa i su mayor anchura en la cubierta principal, su altura entre los puentes si tiene mas de uno, o la mayor profundidad de la bodega si solo tiene un puente; el número de palos, clase de aparejo, signo de proa, i todas