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SESION DE 16 DE AGOSTO DE 1836


ANEXOS

Núm. 172

La Cámara de Diputados ha aprobado el acuerdo del Senado por el que autoriza al Presidente de la República para aumentar la fuerza naval, con la corta modificación que se advierte en el artículo 1.°, que trascribo a V. E.

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que aumente la fuerza naval de la Nación hasta el número de dos fragatas, dos corbetas, un bergantin i una goleta, o con un número de buques que, aunque no sean de estas mismas clases, equivalgan en fuerza."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 12 de 1836. —Manuel Mertínez.J. Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 173

El Congreso Nacional, en consecuencia del Mensaje que se sirvió V. E. pasar a las Cámaras, sobre aumentar la fuerza naval i levantar un empréstito para sostener esa misma fuerza, ha sancionado la siguiente lei:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que aumente la fuerza naval de la Nación hasta el número de dos fragatas, dos corbetas, un bergantín i una goleta, o con un número de buques que, aunque no sean de estas mismas clases, equivalgan en fuerza.

"Art. 2.° Se le autoriza también para aumentar esta fuerza si, con acuerdo del Consejo de Estado, juzgase haber motivo o temor de guerra, i no ser en este caso suficiente la que se espresa en el artículo anterior.

"Art. 3.° Para llenar el presupuesto de los gastos de Marina, si no alcanzasen las fuerzas ordinarias, se faculta al Presidente de la República para levantar un empréstito de cuatrocientos mil pesos con las mejores condiciones que pueda obtenerlo."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 16 de 1836. —Al Presidente de la República.