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CÁMARA DE SENADORES

mas favorecida, no solo en lo que respecta a la consignacion o venta de sus jéneros o mercaderías por mayor i menor, sino también en cuanto a la carga, descarga i despacho de sus buques.

"Art. 14. Los ciudadanos o súbditos de cualuiera de las dos Altas Partes Contratantes, no serán detenidos con sus buques, cargas, mercaderías o efectos para ninguna expedicion militar, ni para ser empleados en objetos públicos o particulares, cualesquiera que sean, a ménos de darse a los interesados una indemnizacion suficiente."

Con lo que se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente la lei de imprenta, los restantes artículos del tratado i demás asuntos pendientes. —Juan de Dios Vial del Rio.


ANEXOS

Núm. 75

He dado las órdenes del caso para que se tome razón donde corresponde de la nota de V. E. datado hoi, en que me comunica haber comenzado a funcionar interinamente en la Secretaría de esa Cámara, don Mariano Diaz.

Dios guarde a V. E. -Santiago, Julio 11 de 1839. —JOAQUÍN PRIETO. —R. L. Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 76


mocion

Economizar los rentas públicas i suprimir empleos que no traigan efectiva utilidad, es un deber de la Representacion Nacional, que impone al Senado la obligacion indispensable de reformar la lei de 4 de Octubre de 1834. Por esta se establece una portería que puede mui bien desempeñarse por un sirviente cualquiera a eleccion i cargo del oficial de sala. La inutilidad de aquel destino la ha reconocido la Cámara en el hecho de no haber nombrado portero desde tiempo ni ni atras. La lei ordena también la permanencia de una multitud de empleados al servicio de la Comision Conservadora, cuyas atribuciones limitadas por la Constitucion son en parte accidentales, i en parte rara vez o nunca se verán ejercidas. El espediente que obra en la Secretaría iniciado en Abril de 1834, ante la Comision Conservadora i que dió oríjen a la citada lei, es la mejor prueba del acierto con que la Comision de Policía Interior propone a vuestra deliberacion el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo primero. Se suprimen los empleos de portero i sirviente de la Cámara del Senado.

"Art. 2.º Al servicio de la Comision Conservadora quedarán solo el oficial mayor i el oficial de sala.

"Art. 3.º Si la Comision Conservadora, multiplicadas sus sesiones, necesitase de un auxiliar, lo nombrará con el sueldo asignado a los de igual clase.

"Art. 4.º El oficial mayor de la Secretaiía del Senado gozará, durante las funciones de esta Cámara, el sueldo designado por la lei, i en su receso, tendrá solo las tres cuartas partes.

"Art. 5.º El oficial de sala continuará gozando el sueldo que la lei designa; pero correrá por su cuenta el pago del sirviente durante las sesiones del Senado i de la Comision Conservadora.

"Art. 6.º Los oficiales de pluma durante las sesiones del Senado gozarán el sueldo de sesenta pesos mensuales.

"Art. 7.º Queda derogada la lei de 4 de Octubre de 1834 en la parte que se opone al tenor de los artículos anteriores." —Santiago, Julio 12 de 1839. —Diego Antonio Barros. —Juan de Dios Vial del Rio. —Miguel J. Irarrázaval.