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CÁMARA DE SENADORES

tículo anterior, fueron suprimidos los artículos 5.º i 6.º del proyecto de lei.

El artículo 7.º fué aprobado por unanimidad en los términos siguientes:

"Art. 7.º El infractor de los artículos 3.º i 4.º pagará cien pesos de multa por cada infraccion que cometieren."

Consecutivamente los artículos 13, 14, 15, 16, 17 í 18 fueron aprobados por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 13. La Constitucion Política del Estado de Chile no podrá reimprimirse sin licencia del Congreso.

"Art. 14.º Los códigos nacionales, los boletines o cualquiera otra coleccion de leyes de la República, no podrán imprimirse sin licencia del Gobierno , quien solo la concederá constando la conformidad del manuscrito que va a imprimirse con el orijinal o copia que se repute por auténtica.



TÍTULO II


de la responsabilidad de los impresos

"Art. 15. Es responsable de todo impreso el impresor, quien podrá exonerarse de esta responsabilidad, manifestando la firma del autor, siempre que pueda ser habida su persona.

"Art. 16. En los diarios i papeles periódicos son responsables de mancomún i solidariamente el autor í el impresor; mas, si el periódico fuese puramente literario, cesa la responsabilidad del impresor si éste señalare la persona del editor, pudiendo ésta ser habida.

"Art. 17 Acusado un impreso en que se hayan infrinjido los artículos 8.º o 10 i no descubriéndose el impresor infractor, procederá el juicio según el método establecido en esta lei, citando al reo por carteles ántes del juicio; i en caso de no presentarse, comunicándose la sentencia a la policía i justicias del lugar para que hagan las averiguaciones necesarias i se ejecute la pena que se hubiere pronunciado.

"Art. 18.º Cualquiera que vendiere uno o mas ejemplares de un impreso despues de censurado, con alguna de las notas de calificacion conforme a la presente lei, sufrirá la misma pena que el autor del escrito censurado", i se suspendió la sesion.

A segunda hora, se leyó el tratado ajustado entre esta República i el Emperador del Brasil, i habiéndose aprobado en jeneral, se levantó la sesion, quedando en tabla la lei de imprenta, el tratado con el Brasil i demás asuntos pendientes. —Juan de Dios Vial del Rio.