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SESION DE 10 DE JULIO DE 1839
CÁMARA DE SENADORES
SESION 8.ª ORDINARIA, EN 10 DE JULIO DE 1839
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO.—Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Lei de imprenta. —Tratado chileno-brasilero. —Acta.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar los artículos 1.º, 2.º, 4.º, 7.º, 13 a 18 del proyecto de lei de imprenta i suprimir los artículos 5.º i 6.º. (V. sesiones del 8 i del 12.)
  2. Aprobar en jeneral el tratado chileno- brasilero. (V. sesiones del 8 i del 12.)



ACTA


Sesion del 10 de Julio de 1839

Asistieron los señores Vial del Rio, Barros, Bello, Egaña, Formas, Ortiízar, Ovalle Landa, Renjifo, Solar, Tocornal e Irarrázaval.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Se continuó la discusion particular de la lei sobre el uso de la libertad de imprenta, i el artículo primero conforme a la indicacion del señor Bello, fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

Artículo primero. Toda persona que quiera establecer una imprenta o variar su situacion, despues de establecida, lo avisará préviamente al gobernador del departamento respectivo, espresando la calle o punto en que va a situarla.

El que contraviniere a este artículo sufrirá una multa de doscientos pesos."

Habiéndose puesto en segunda discusion el artículo 2.º, fué aprobado por unanimidad en los términos siguientes:

"Art. 2.º Ninguna persona que no tuviere domicilio en el lugar podrá establecer imprenta sin que dé una fianza de abono a satisfaccion del gobernador, pa a asegurar, hasta en cantidad de quinientos pesos, las resultas de que según la lei pudiere ser responsable el impresor".

También tuvo segunda discusion el artículo 4.º del proyecto, i siendo desechado, se le sustituyó por el siguiente:

"Art. 4.º Los impresores de diarios o cualesquiera otras publicaciones periódicas, i de todo impreso que contuviere ménos de ocho pliegos de la dimension ordinaria española de papel impreso, son obligados a rendir una fianza especial a sasisfaccion del gobernador del departamento, para responder hasta en cantidad de quinientos pesos por los daños i perjuicios que causaren con los abusos que cometieren, a mas de las penas legales enque incurrieren por éstos."

En virtud de la modificacion hecha en el ar