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SESION DE 3 DE JULIO DE 1839

porque habiendo enloquecido enteramente, fué llevado a la loquería de Lima ha muchos años i en el estado de soltero; i despues de él tuve por hija a doña Mercedes Garai, quien falleció dejando una hija pequeña i mi nieta llamada Loreto, de menor edad, ¡ de edad de siete años.

Así consta de dicha cláusula, a cuyo orijinal me refiero, i a pedimento del albacea de dicha señora doi el presente como escribano encargado de la oficina del escribano citado. —Santiago, Abril diez de mil ochocientos treinta i nueve años. —Francisco Javier Silva.


Núm. 54

Excmo. Señor:

J. Silvestre Pérez, albacea de doña Cármen Garai, en el espediente sobre que se continúe en su nieta doña María de Loreto la pension pia que aquélla gozaba; con el respeto debido presento a V. E. los adjuntos documentos que com- prueban suficientemente que dicha doña María es hija nieta de la espresada doña Cármen, lo que ejecuto en cumplimiento del decreto de 18 de Enero último.

Por tanto,

A V. E. suplico que, sin mas trámite, se digne decretar el goce de la pensión en favor de mi representada, teniendo presente lo espuesto por el señor Fiscal en su última i bien fundada vista. Será gracia, etc. —J. Silvestre Pérez.


Santiago, Junio 14 de 1839. Careciendo el Gobierno de facultades para acceder a la presente solicitud, ocurra esta parte a la autoridad a que corresponda su resolucion. -(Hai una rúbrica.) —Vega.


Núm. 55

Excmo. Señor:

Cuando V. E. se ocupa en señalar los premios que son debidos a los que se han sacrificado por la patria, es el momento oportuno de elevar a V. E. mi reverente súplica, implorando su bondad hácia los restos de una familia que en los tiempos aciagos de la dominacion española fué víctima de la crueldad de los tiranos. Don Buenaventura Lagunas, conocido en sus primeros años por su patriotismo exaltado i por la resolucion decidida con que prometía defender la causa de la emancipacion, llamó contra sí la atencion del Gobierno enemigo que en odio a sus jenerosos sentimientos le hizo atar a la horca en que fueron ejecutados los ciudadanos Hernández, Salinas, Traslaviña i Meza. Este bárbaro espectáculo hirió profundamente a aquel tierno jóven i le hizo perder la razon que, desde entónces, no ha vuelto a recobrar hasta ahora, en que jime en el hospital de San Andrés de Lima. Tan desgraciado acontecimiento fué para su madre viuda un golpe fatal que le arrebató el único apoyo con que podía contar en la vida, i que le mereció del Gobierno patrio una pension de 12 pesos mensuales; miserable suma que apénas le permitió remitir a su hijo algún pequeño auxilio. Mas, aquella señora ha fallecido poco ha, dejando una nieta huérfana, destituida de amparo sobre la tierra, i que vive al lado de unos amigos de sus desgraciados padres; ella es la que por mi conducto se presenta a V. E. i le ruega respetuosamente se digne echarle una mirada de compasion.

Si la patria, Excmo. Señor, se halla en el deber de recompensar a los ciudadanos que por ella han arrostrado los peligros i las privaciones, ¿con cuánta razon debe esperar la suplicante recibir en su persona el premio a que se ha hecho acreedora su familia, por los horribles tormentos, i la miseria que tuvo que esperimentar a consecuencia de su patriotismo, i que la redujo al fin a una completa ruina? Los hijos délos militares, muertos en la última campaña, van a gozar de educacion gratuita i de los bienes que la nacion piensa obsequiar, que el último vástago de la familia del malogrado Lagunas, pueda, señor, contar siquiera con lo precisamente indispensable para conservar su vida.

En esta virtud,

A V. E. suplico se digne ordenar que doña Loreto Garai, mi representada, continúe en el goce de la pension módica que fué dispensada a su abuela. Es gracia, etc. —J. Silvestre Pérez.


Núm. 56

Soberano Señor:

José María Pedraza, natural de España, ante Vuestra Soberanía con mi mayor respeto hago presente: que, por los documentos que adjunta, se impondrá de los deseos que tiene de avecindarse en esta capital, por comprenderle para ello la parte 3.º, artículo 6.º de la Constitucion chilena, i del artículo 2.º del libro 4.º, Boletín número 5.º; i necesitando para el indicado fin la carta de ciudadanía dada por el Supremo Gobierno, espero de Vuestra Soberanía (si lo tiene a bien) se digne disponerlo, por ser la autoridad competente para ello.

Así, a Vuestra Soberanía suplico se digne acceder a mi peticion.

Es gracia, que espera merecer de Vuestra Soberanía. —A ruego del interesado. —José María García.