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CÁMARA DE SENADORES

viembre 16 de 1838. —José Ramón de Várgas i Belbal. —Nicolas Marzan.

Otrosí. —Decimos que, por supremo decreto de 19 de Enero de 1831, se declaró que la asignacion de doce pesos mensuales que se entregaban a doña María del Cármen Garai correspondían a ella, sin consideracion a su hijo. —Fecha ut supra. —Várgas. —Marzan.


Núm. 51

Excmo. Señor:

El Fiscal interino de la Suprema Corte de Justicia dice: que la asignacion de doce pesos mensuales hecha a doña Cármen Garai ha concluido completamente por su muerte; pues aunque el decreto de 19 de Julio de 1817 parece hacerla común con su hijo don Ventura Lagunas, no obstante, ya los Ministros del Tesoro advierten que está resuelto lo contrario. No hai, pues, derecho alguno que el suplicante pueda hacer valer para que se continúe con respecto a la nieta la pension concedida a la abuela. Pero, si esta solicitud no puede mirarse como la peticion de un acto de estiicta justicia, pocas ocasiones se presentarán en que se reúnan mayores i mas sólidos fundamentos para conceder una gracia. La lectura de los decretos que preceden revelan toda la magnitud de los sacrificios sufrídos por la familia de la suplicante, 1 da bien a conocer que sil orfandad nace de la consagracion de sus antecesores al triunfo de la causa de la independencia. Si la patria tiene deberes con respecto a lodos sus hijos, los tiene sin duda en un grado superior relativamente a aquéllos que se encuentren en miseria, porque sus padres perdieron la vida en beneficio público. El Fiscal cree que, sin serle debida a la solicitante por rigorosa justicia la pension que pide, el Gobierno llenaría uno de aquellos deberes continuándosela a lo ménos por el tiempo que permaneciere sin tomar estado. V. E., no obstante, resolverá lo mas conveniente. —Santiago, Diciembre 24 de 1838. -Montt.


Santiago, Enero 18 de 1839. —Para proveer, acompáñense documentos fehacientes que acrediten lejítimamente que doña María de Loreto, por quien se representares hija nieta de doña Cármen Garai. —CAVAREDA.


Núm. 52

Don Juan Antonio Bauza, doctor, teólogo, canónigo supernumerario de la santa iglesia Catedral de Santiago, cura i vicario de la doctrina de Quillota, etc.

Certifico en cuanto puedo i ha lugar en derecho que, en uno de los libros parroquiales que obran en este archivo de mi cargo, i en que se sientan las partidas de los que se bautizan, a fs. 100 se halla una del tenor siguiente:

"En diez i seis de Febrero de mil ochocientos treinta i tres puse óleo i crisma a Loreto, de tres años, hija natural de don Javier Grez i de doña Mercedes Garai, ámbos solteros i sin impedimento para contraer, i habida la prole bajo palabra esponsalicia. Padrinos José Aráuz i Peta López. Bautizóla el reverendo padre frai Francisco Guerra. Padrinos los propios. —Doi fe. -Doctor Juan Antonio Bauza."

Concuerda con su orijinal al que me remito; i para los efectos que puedan convenir (a peticion de parte) doi la presente en esta ciudad de Quillota a 16 de Marzo de 1839. —Doctor Juan Antonio Bauza, cura i vicario.


Núm. 53

S. J. L.:

J. Silvestre Pérez, conforme a derecho digo: que, como albacea de doña Cármen Garai, sigo espediente ante el Supremo Gobierno sobre que se conceda cierta pension pia a su hija nieta doña María de Loreto Garai, i necesitando acreditar para su consecucion, que la madre de ésta, doña Mercedes Garai fué hija de doña Cármen, A V. S. suplico se sirva mandar que el escribano competente me dé a continuacion una copia certificada de la cláusula segunda del testamento otorgado por la esptesada doña Cármen en el año próximo pasado, ante el escribano don Ramon Rebolleda, en cuya cláusula hace la declaracion que necesito acreditar i que hecha me la entregue orijinal para hacer el uso que me conviene. Es justicia, etc. —J. Silvestre Pérez. -Torres.


Santiago, Abril 8 de 1839. —Dése con citacion. —ARGOMEDO. —Ante mí, Silva.


En ocho de Abril notifiqué a don José Silvestre Pérez; doi fé. —Silva.


En ocho de Abril hice saber el decreto de la vuelta al señor Fiscal; doi fé. —Aliaga.


Certifico, en cumplimiento de lo mandado en el decreto de la vuelta que, en el Rejistro del finado escribano don Ramon Ruiz de Rebolleda, a ocho de Julio del año pasado de mil ochocientos treinta i ocho, se halla a foja ciento ocho el testamento otorgado por doña Cármen Garai i Otaño, en el cual se comprende la cláusula segunda que se solicita, cuyo tenor es como sigue:

Declaro: Que fui casada i velada con don José Lagunas, de cuyo matrimonio tuve por hijos a don Ventura, que no sé al presente si vive,