▼▼nunciar en el caso sometido a su deliberacion, ya sea en cuanto a la legalidad de la detencion, ya en cuanto a si la embarcacion está en el caso de ser condenada, ya sobre la indemnizacion que baya de dársele o sobre cualquiera otra duda o cuestion que emane de la susodicha captura, 0 si se suscitase entre ellas diverjencia de opiniones acerca del modo de proceder del tribunal, sacarán a la suerte el nombre de uno de los dos arbitros establecidos como arriba se espresa; i este árbitro, despues de examinados los procedimientos que se hayan verificado, conferenciará sobre el caso con los dos sobredichos jueces i la sentencia o fallo definitivo se pronunciará con arreglo al dictámen de la mayoría de los tres.
Art. 5.º Si la embarcacion detenida fuere restituida por sentencia del tribunal, ella i su cargamento en el estado en que entónces se encuentren, se entregarán al capitan o a la persona que le represente, i dicho capitan o la persona que haga sus veces podiá reclamar ante el mismo tribunal la avaluacion de los perjuicios cuyo resarcimiento tenga derecho de pedir. El aprehensor i a falta de éste su Gobierno quedará responsable al pago de los perjuicios a que definitivamente hayan sido declarados acreedores, el capitan de la embarcacion o los propietarios de la misma o de su carga.
Las dos Altas Partes Contratantes se obligan a satisfacer, dentro del término de un año, contado desde la fecha de la sentencia, las costas i perjuicios cuya compensacion haya sido concedida por el susodicho tribunal, quedando mutuamente entendido i convenido que estas costas i perjuicios serán abonados por el Gobierno del pais de que el aprehensor sea ciudadano o subdito.
Art. 6.º Si la embarcacion aprehendida fuere condenada, seiá declarada buena presa junto con su cargamento, de cualquiera naturaleza que éste sea, a excepcion de los esclavos que hayan sido conducidos a su bordo con el objeto de traficar en ellos, i dicha embarcación, de conformidad con las reglas del artículo 11 del Tratado de esta fecha, será vendida igualmente que su cargamento en pública subasta, a beneficio de ámbos Gobiernos, despues de satisfechos los gastos que arriba se espresa.
Los esclavos recibirán del tribunal un certificado de emancipacion i serán entregados al Gobierno a quien pertenezca el crucero que ha hecho la presa; para que se les trate conforme al reglamento i condiciones contenidas en la adición C de este Tratado.
Los gastos que se ocasionen por la manutencion i viaje de retorno de los comandantes i tripulaciones de las embarcaciones condenadas, serán sostenidos por el Gobierno de que dichos comandantes i tripulaciones sean ciudadanos o súbditos.
Art. 7.º Los tribunales mixtos examinarán también i juzgarán, definitivamente i sin apelacion, todas las demandas que seles hagan por compensacion de pérdidas ocasionadas a las embarcaciones i cargas detenidas con arreglo a las estipulaciones de este Tratado, pero que no hayan sido condenadas como presas legales por otros tribunales; i en todos los casos en que se decrete la restitucion de otras embarcaciones i cargas, (salvo las mencionadas en el artículo 10 del Tratado a que este reglamento corre anexo i en una parte subsiguiente de este mismo reglamento) el tribunal concederá al reclamante o reclamantes o a su apoderado o apoderados legalmente constituidos, una justa i completa indemnizacion por todas las costas del proceso, i por todas las pérdidas i per juicios que el propietario o propietarios hayan esperimentado en consecuencia de otra captura i detencion, es a saber:
- En caso de pérdida total, el reclamante o reclamantes serán indemnizados:
A. —Por el buque, sus aparejos, equipos i provisiones;
B. —Por todos los fletes debidos i pagaderos;
C. —Por el valor del cargamento de mercaderías si algunas había, deduciendo todos los gastos i costas pagaderos sobre la venta de dicho cargamento, inclusa la comision de venta;
D. —Por todas las demás cargas regulares en dicho caso de pérdida total. - En todos los demás casos que no fueren de pérdida total, salvo los que abajo se mencionarán, el reclamante o reclamantes serán indemnizados:
A. —Por todos los perjuicios i gastos especiales que esperimentare el buque por su detencion, i por la pérdida de los fletes debidos, i pagaderos;
B. —Por estadías según la tarifa anexa al presente artículo;
C.—Por cualquiera detencion del cargamento;
D. —Por todo premio de seguros sobre riesgos adicionales.
El reclamante o reclamantes tendrán derecho al interes de un cinco por ciento anual sobre la suma concedida; hasta que dicha suma sea pagada por el Gobierno a que pertenezca el buque apresador; i el importe total de todas estas indemnizaciones se calculará en moneda del país a que pertenezca la embarcacion apresada, i se pagará según el cambio corriente al tiempo de hacer la concesion.
Sin embargo, las dos Altas Partes Contratantes han acordado que, si se prueba a satisfaccion de los jueces de ámbas naciones i sin recurrir a la decision de un árbitro, que el aprehensor ha sido inducido a error por culpa del capitan o comandante de la embarcacion detenida, no tendrá ésta en tal caso derecho a cobrar por el tiempo de su detencion, las estadías estipuladas en el presente artículo, ni otra alguna compensacion por pérdida, daños o gastos consiguientes a su detencion.
Tarifa de estadías o sea abono diario para una embarcacion desde:
100 | toneladas |
a | 120 | inclusive | ... | £ |
5 por dia |
121 | id | a |
150 | id | ... | 6 por día |