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CÁMARA DE SENADORES

A segunda hora, se dió cuenta de una solicitud de don José Tiska, en que pide carta de naturaleza i pasó a la Comísion de Gobierno.

En seguida, se pasó a considerar las contestaciones de los señores Gandarillas i Benavente, en cuanto a la primera se mandó archivar para los fines convenientes, i respecto de la segunda se acordó se trascribiese al señor Benavente para su intelijencia, el acuerdo que sobre su solicitud espidió la Cámara en 10 de Agosto de 1837.

Inmediatamente se puso en segunda discusion el Mensaje del Poder Ejecutivo sobre abolición de los Consejos de guerra permanentes, i despues de algún debate, fué aprobado por unanimidad en la misma forma de la iniciativa, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo unico. -Habiendo cesado las circunstancias que motivaron la Iti de 2 de Febrero de 1837 que estableció un Consejo de guerra permanente en la capital de cada provincia para juzgar los delitos políticos, queda desde hoi derogada en todas sus partes, como tambien la del 28 de Agosto del mismo año, en que se modificaron algunas disposiciones de la anterior, cuyos delitos serán juzgados en adelante en la misma forma en que lo eran ántes de que se dictaran las leyes que la presente deroga."

Con lo cual se levantó la sesion, quedando citados los señores para la del dia siguiente, a las once de la mañana, i en tabla los asuntos que habían sido puestos a la órden del dia en las anteriores sesiones. —JUAN DE DIOS Vial DEL RIO.


ANEXOS

Núm. 560

A consecuencia de la nota del Ministro de Guerra i Marina, con que acompaña ei presupuesto de gastos en lo concerniente a los Departamentos de su cargo, i para que se fije el número de fuerza que debe constar el Ejército de mar i tierra en el año entrante de 1840, esta Cámara ha acordado el siguiente


proyecto de lei:

Artículo primero. —El Ejército permanente de la República durante el año de 1840 constará de dos mil doscientas diez 1 seis plazas, distribuidas en el cuerpo de artillería cuatrocientas, en cinco escuadrones de caballeiía seiscientas i en los cuatro batallones de infantería mil doscientas diez i seis plazas

"Art. 2.º —La fuerza marítima se compondrá durante el mencionado año, de dos buques mayores i dos menores considerados éstos como necesarios para protejer las costas i el comercio en el esterior."

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Agosto 29 de 1839. -José Vicente Izquierdo. Rafael Valentín Valdivieso, diputado-secretario. —Al Señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 561

La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion el Mensaje del Presidente de la República, por el que somete a la aprobacion del Congreso la inversion de los fondos públicos en los tres años próximos anteriores i el presupuesto de gastos para el venidero de 1840, e invita para que se fije el tiempo que deban subsistir las conttibuciones; en su consecuencia, ha acordado el siguiente


proyecto de leí:

"Artículo primero. —El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 1.ª del artículo 36 de la Constitucion, aprueba la cuenta de siete millones, ciento sesenta i cinco mil veinte pesos un real, que se han invertido por el Gobierno en los años 1836,1837 i 1838 de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública.

"Art. 2.º -El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsistan por el término de diez i ocho meses.

"Art. 3.º —Su inversion se hará en los gastos de la administracion pública con arreglo a las leyes i a los presupuestos para el año 1840, ascendentes a la qantidad de dos millones, ciento cuatro mil cincuenta i dos pesos cinco i dos octavos reales, presentados por los Ministros, Secretarios del Despacho."

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Agosto 29 de 1839. —José Vicente Izquierdo. Rafael Valentín Valdivieso, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 562

Señor:

La Comision de Hacienda ha tomado en conocimiento los Presupuestos de gastos que han de servir para el próximo año de 1840, ascendentes a la cantidad de dos millones ciento cuatro mil cincuenta i dos pesos cinco i dos octavos leales i examinados, con la atencion que merece, es de opinion que se aprueben tal como lo han sido en la Cámara de Diputados.

Sala de la Comision. —Agosto 30 de 1839. Formas. Barros.