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SESION DE 30 DE AGOSTO DE 1839
  1. de la otra Cámara i que fija el monto de las fuerzas de mar i tierra.
  2. Aprobar el proyecto de lei que aprueba las cuentas de inversion, fija los Presupuestos i autoriza el cobro de las contribuciones.
  3. Suspender los efectos del acuerdo celebrado el 15 de Junio de 1835 sobre las demandas de pensiones (V. sesion del 29 de Setiembre de 1841.) i nombrar una comision que formule un proyecto de lei de montepío civil. (V. sesiones del 16 i del 28 de Agosto de 1840, del 10 de Agosto de 1840 i del 19 de Julio de 1843.)
  4. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don José Tiska. (V. sesion del 31.)
  5. Archivar la nota del señor Gandarillas i trascribir al señor Benavente el acuerdo del 10 de Agosto de 1837. (Anexo núm. 574. V. sesion del 9 de Abril venidero.)
  6. Aprobar el proyecto de lei que suprime los Consejos permanentes de guerra. (V. sesiones del 2 i del 31.)

ACTA


Sesion del 30 de Agosto de 1839

Asistieron los señores Vial del Rio, Barros, Bello, Egaña, Elizalde, Fórrelas, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, Tocornal e Irarrázaval.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Se leyeron dos notas de la Cámara de Diputados: la primera sobre la fuerza permanente para el año entrante de 1840, con el informe de la Comision de esta Cámara, la segunda sobre los gastos jenerales de los tres años anteriores, subsistencia de las contribuciones i presupuestos para el año siguiente, adjunto el informe de la Comision respectiva, i quedaron en tabla para considerarlos en la presente sesion.

Se leyeron también dos contestaciones de los señores Gandarillas i Benavente, al oficio que la Cámara acordó se les pasase i quedaron en tabla.

En seguida, se dió cuenta del informe de la Comision de Gobierno sobre las solicitudes de carta de naturaleza que piden don Hipólito Es tévan Beauchemin, don Jorje Hernández, don Manuel Ordóñez i don Antonio Alvieri, acordó la Cámara se las despachase, oficiándose al efecto al Poder Ejecutivo.

Luego se puso en discusion el proyecto de lei sobre fuerza permanente, i habiéndose desechado por ocho votos contra tres el artículo redactado por la Comision de Guerra, se pusieron a votacion los dos artículos propuestos por la Cámara de Diputados, i fué aprobado el primero por ocho votos contra tres. Su tenor es el siguiente:

"Artículo primero. —El Ejército permanente de la República durante el año de 1840 constará de dos mil doscientas diez i seis plazas, distribuidas en el cuerpo de artillería cuatrocientas, en cinco escuadrones de caballería seiscientas i en los cuatro batallones de infantería mil doscientas diez i seis plazas."

Acto continuo se votó i fué aprobado por unanimidad el artículo 2° en la forma siguiente:

"Art. 2.º La fuerza marítima se compondrá durante el mencionado año, de dos buques mayores i dos menores considerados éstos como necesarios para protejer las costas i el comercio en el esterior."

Luego se pasó a considerar el proyecto de lei | sobre aprobacion de los gastos anteriores, presupuestos para el año entrante i subsistencia de las contribuciones, i fué aprobado por unanimidad en la misma forma que lo propuso la Cámara de Diputados, a saber:

Artículo primero. —El Congreso Nacional, en virtud de la facultad que le concede la parte primera del artículo 36 de la Constitucion, aprueba la cuenta de siete millones ciento setenta i cinco mil veinte pesos un real, que se han invertido por el Gobierno en los años de 1836, 1837 i 1838, de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública.

"Art. 2.º —El Congreso Nacional, en virtud de la facultad que le concede la parte tercera del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsistan por el término de diez i ocho meses.

"Art. 3.º —Su inversion se hará en los gastos de la administracion pública, con arreglo a las leyes i a los presupuestos para el año de 1840, ascendentes a la cantidad de dos millones ciento cuatro mil cincuenta i dos pesos, cinco i dos octavos reales, presentados por los Ministros, Secretarios del Despacho."


En seguida, se puso en discusion el informe de la Comision especial sobre el acuerdo acerca de las pensiones de gracia, i despues de algún debate i declarado suficientemente discutido, se sustituyó por unanimidad el proyecto presentado por la Comision el acuerdo siguiente:

"Artículo primero. —Se suspenden los efectos del acuerdo de 15 de Junio de 1835 sobre solicitudes de pensiones de gracia.

"Art. 2.º —Se nombra una comision compuesta de los señores Egaña i Bello para que presenten un proyecto de leí que arregle la formacion de un montepío para empleados civiles."

I Con lo que se suspendió la sesion.