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CÁMARA DE SENADORES

ámbas presas, pronunciados en 24 de Agosto de 1819, ha dado materia a prolijas discusiones, de que me reservo dar noticias al Congreso, junto con la de su resultado definitivo, que no puede ya tardar muchos dias.

En el mismo estado de próxima transaccion se hallan otras tres demandas apoyadas por el Gobierno de los Estados Unidos, a saber: las relativas al bergantín Warrior i a las balleneras Good Return i Franklin.

El bergantín Warrior fué detenido el año de 1820 en Coquimbo por un conjunto de circunstancias que parecieron sospechosas. Dióse órden para la averiguación judicial de los hechos i en 18 de Noviembre, tres meses despues de su arribo a aquel puerto, ofreció el gobernador principiarla, aunque algo tarde, según él mismo espuso, por no existir ya los marineros a su bordo. Del espediente que debió sustanciarse, en consecuencia, no ha logrado conocimiento el Gobierno pero no arrojaba sin duda mucha luz sobre la alegada criminalidad del Warrior, según puede colejirse del oficio de 9 de Diciembre del gobernador de Coquimbo. Lo cierto es que este buque no fué jamas definitivamente juzgado. Los perjuicios producidos por su detencion i demora forman el objeto de la reclamacion.

La fragata ballenera Good Return llegó a Talcahuano el 23 de Mayo de 1832, con el objeto de reparararse de averías i proveerse de víveres, i hácia fines del mismo mes arribó también a aquel puerto la Franklin, otra fragata ballenera de los Estados Unidos. Por sospechas de tráfico ilícito fueron ámbas detenidas i sujetas a un juicio, que no obstante las encarecidas recomendaciones del Gobierno, excitado al efecto por el señor Encargado de Negocios de los Estados Unidos, duró largo tiempo i produjo, según se espuso, grave pérdida i deterioro en la carga que llevaban a bordo; terminando, por último, en la absolución de una i otra. Los interesados reclaman la indemnizacion de los perjuicios ocasionados por esta demora.

El Congreso concebirá sin dificultad que, estando pendiente la discusion de estos cuatro reclamos, no me sería posible sin grave inconveniente calificar el mérito de los hechos que han dado lugar a ellos, ni fijar el importe definítivo de las indemnizaciones demandadas. Verificado el ajuste de cada uno, será la ocasion oportuna de poner al Congreso en posesion de los datos i razones que lo justifiquen. Lo que puedo anunciar desde ahora es que su terminacion es urjente i que el Gobierno conciliará en ella, tan esmeradamente como le sea posible, la economía de los intereses fiscales de la República, con la justicia que debemos a los ciudadanos de una nacion amiga i con la atencion que le merecen las esforzadas representaciones del Gobierno norte-americano, de cuya consideracion i cortesía hemos tenido pruebas en estos mismos reclamos, como el Presidente se complació en testificarlo a las Cámaras en el discurso de apertura de 1837.

De los demás objetos que han ocupado la atencion del Ministerio de Relaciones Esteriores, el Presidente ha dado ya suficiente noticia al Congreso i solo me resta dirijir su atencion al presupuesto que acompaño para el próximo año económico.

Santiago, 21 de Agosto de 1839. Joaquin Tocornal.


Núm. 552


Presupuesto jeneral de sueldos i gastos del departamento de relaciones esteriores para el año de 1840 con arreglo a las dispociones vijentes.
Secretaria de Relaciones Esteriores

Sueldos de los oficiales de la Secretaría i portero...$5,060

Gastos de escritorio...$300

Total $5.360

Cuerpo diplomático

Sueldo de un Ministro Plenipotenciario en España i otro en el Perú, un encargado de negocios en Francia, otro en el Ecuador i otro en Bolivia, con inclusion de los oficiales de la Secretaría i gastos de coi respondencia i un Cónsul en Guayaquil, a quien solo se le pasan cuatrocientos pesos para gastos de escritorio, tienen el costo anual de...46,200

Gastos estraordinarios

Para gastos estraordinarios e imprevistos...$10,000

Total...$61,560

Santiago, 21 de Agosto de 1839. Joaquin Tocornal.


Núm. 553


Memoria que el ministro del despacho de justicia, culto e instrucción pública presenta al congreso nacional en 1839.

El Ministro del Despacho, a cuyo cargo se hallaban a la época de la sesion de 1836 los ramos que hoi pertenecen al Ministerio de Justicia, hizo entonces presente al Congreso las