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SESION DE 28 DE AGOSTO DE 1839

o que a ella pasaren por la de Diputados o por el Presidente de la República, estando como se halla todavía sin revocarse el acuerdo de 15 de Junio de 1835, por el que se prohibe entender en aquéllas hasta tanto no se dicte una lei que sirva de regla para espedirse con uniformidad en esta clase de pretensiones; despues de haber considerado la mateiia bajo todos aspectos, i teniendo a la vista razones que ofrece esponer en oportunidad, somete a la deliberacion de la Sala el siguiente


proyecto de decreto:

"Artículo primero. — Lo que acordó el Senado en 15 de Junio de 1835 sobre solicitudes de pensiones de gracia por servicios comunes, no tendrá lugar miéntras no fuere reducido a lei, pasándose al efecto a la Cámara de Diputados, i a su vez al Presidente de la República para su sancion.

"Art. 2.º Las peticiones pendientes o que se presentaren miéntras dura la tramitacion de la lei de que habla el artículo anterior, serán considera das i resueltas en el Senado por votacion secreta según el mérito que aquellas suministren, pero despues la lei reglará las determinaciones de la Cámara.

"Art. 3.º Reducido ya a lei el acuerdo senatorio de 15 de Junio de 1835, se nombrará por el Senado una comision, o se le encargará a la Conservadora presentar para las sesiones ordinarias del año venidero, un proyecto de lei que establezca un monte de piedad con el que, a ejemplo del de los militares, pueda también ocurrirse a las necesidades de las familias de nuestros empleados civiles.

Sala de la Comision. —Agosto 17 de 1839. José Miguel Solar. —D. A. Barros.


Núm. 539

Señor:

La Comision de Guerra, considerando dignos de la gratitud nacional al Coronel graduado del cuerpo de Injenieros don Santiago Ballarna i al Teniente Coronel graduado de Ejército don Victorino Garrido i atendiendo a las poderosas recomendaciones del Jeneral en jefe del Ejército Restaurador; cree que el Senado debe aprobar las propuestas contenidas en el anterior Mensaje para que se conceda al primero la efectividad de su grado i al segundo el grado de Coronel. —Sala de la Comision. —Agosto 19 de 1839. Gabriel José de Tocornal. José Manuel Ortúzar.


Núm. 540

Señor:

La Comision de Guerra, en vista del anterior Mensaje i documentos que le acompañan, estima conveniente que el Senado apruebe la propuesta que hace el Presidente de la República para que se conceda al Coronel graduado don Nicolas Maruri, en atención a sus distinguidos servicios 1 recomendables prendas, la efectividad del grado para que se le propone.

Sala de la Comision. —Agosto 19 de 1839. Gabriel José de Tocornal. José Manuel Ortúzar.


Núm. 541

Señor:

La Comision de Guerra, visto el anterior Mensaje i documentos adjuntos que comprueban los servicios i antigüedad del Coronel graduado don Tomas Obejero, i atendiendo a los méritos que ha contraído por su esmerada contraccion en el desempeño de las importantes comisiones en que el Gobierno ha tenido a bien ocuparle, opina que el Senado debe concurrir con su acuerdo a aprobar la propuesta que el Poder Ejecutivo le ha dirijido para que se conceda a este jefe la efectividad de su grado en el arma de infantería. —Sala de la Comision. -Agosto 19 de 1839. Gabriel José de Tocornal. J. Manuel Ortúzar.


Núm. 542

La Comision de Gobierno es de dictámen que el Senado puede acceder a la solicitud precedente, por las razones que va a esponer.

La facultad de rehabilitar a los ciudadanos que han perdido la calidad de tales, concedida al Senado por la cláusula final del artículo 11 de la Constitucion, es una especie de indulto que no debe, sin duda, concederse lijeramente; pues, de otro modo vendría a ser ilusoria la pérdida de la ciudadanía, que la misma Constitucion impone como una pena en ciertos casos.

Pero el hecho de que ha dimanado su pérdida en el presente es el ménos grave de los indicados por el citado artículo constitucional; pues consiste solo en haber servido en el Ejército de una nacion estranjera, lo que en sí mismo no es un delito, ántes ofrece una carrera honrosa, como se comprueba por la costumbre de nuestro mismo pais, que no ha tenido nunca dificultad en alistar estranjeros bajo su bandera.

Puede haber casos en que este servicio debe considerarse como contrario a los deberes de un ciudadano chileno, como cuando por el hecho de tomarlo se contrajere la obligacion de llevar las armas contra su patria o se pudieren presumir sentimientos contrarios a los de la forma de gobierno que nos rije; i en estos casos es justísima la inhabilidad impuesta por nuestra leí constitucional, i no debería concederse fácilmente la reha