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SESION DE 28 DE AGOSTO DE 1839

muchos años, para llevar los libros parroquiales. No obstante, siendo un principio jeneralmenle reconocido que la poblacion crece hasta ponerse al nivel de la produccion, i encontrándose datos inequívocos del estado floreciente de casi todas las especies de industria en la Memoria que el señor Ministro de Hacienda presentó al Congreso, el 15 de Julio último, se puede deducir, sin perplejidad, que no son ménos ciertas las ventajas del pais en órden al número de sus pobladores. Pero, también creo que estas ventajas están mui distantes de poder compararse con las que en el mismo ramo se notan en los Estados Anglo Americanos, i aun en otros ménos avanzados en la carrera de la civilizacion i de la industria; porque, es preciso confesarlo, una lejislacion disconforme con nuestro sistema social una hasta con nuestras costumbres, que se formó en un siglo en que dominaban las ideas mas erróneas sobre los medios de conducir las naciones a su engrandecimiento; la falta total de una ilustracion moderada en la clase inferior, cuyos individuos, privados de cuanto constituye las comodidades de la vida, existen, por decirlo así, en el olvido de sí mismos, i ellos i sus hijos son, demasiado temprano, víctimas de su miserable condicion, la dificultad que el gran número de los que solo viven con el producto de su trabajo diario, encuentra para celebrar sus matrimonios, no pudiéndolo hacer sin privarse por muchos dias hasta de lo mas preciso para satisfacer los correspondientes derechos, sin que haya podido allanar del todo este inconveniente el decreto que al efecto se espidió el 13 de Julio de 1823; son obstáculos que se oponen en Chile al acrecentamiento de la poblacion, i dignos, en mi concepto, de que el Congreso los considere. Por largo tiempo se creyó que era necesario dictar leyes para fomentar los matrimonios; pero las muchas disposiciones que, a consecuencia de este error, espidieron Augusto i despues el mismo Luis XIV, aparecen despreciables i ridiculas a los ojos de los políticos i economistas de núestros dias, que juzgan circunscrita toda la obra de los lejisladores, tratándose de poblacion i de industria, al solo objeto de destruir estorbos, i los principios en que se fundan están tan conformes con la esperiencia i la razón que no pueden desconocerse. Procuraremos, pues, aplicarlos con tino a nuestras necesidades, i veremos con especial complacencia, que se aproxima la época venturosa en que la República llegue al alto grado de prosperidad de que la hacen susceptible mil favores de la naturaleza.

Si actualmente no puedo presentar sino algunas nociones vagas con respecto a la estadística del pais, haré lo posible a fin de obtener los elementos precisos para que, cualquiera que llene en el año siguiente el puesto que yo ocupo hoi, pueda con el auxilio de ellos suministrar por menor a la Lejislatura los conocimientos que tanto necesita para corresponder dignamente a la confianza nacional.

Policía. -Si la policía no se halla establecida en el pais bajo un sistema uniforme i perfecto, no deja tampoco de haber recibido mejoras de que cada habitante puede testificar. Por limitados que sean los medios con que se cuenta para sostener la de seguridad, lo cierto es que los delitos se precaven cada dia mas i mas; que rara vez consigue el delincuente no caer en las manos de los ajentes encargados de perseguirlo; que no solo en los poblados sino también en los caminos que ménos se transitan, casi no hai temor alguno de ser la víctima de aquellos atentados que poco há, eran tan frecuentes; bien que esto último es debido en gran parte a la recta administracion de la justicia criminal, que tanto honra a los funcionarios encargados de ejercerla.

De cuando en cuando se oye con horror la relacion de algun crimen atroz, pero ningún pueblo deja de pagar el mismo tributo a la flaqueza de la humanidad 1 a la exaltacion desarreglada de las pasiones. No hai uno de los nuestros que carezca absolutamente de los instrumentos necesarios para protejer las personas i propiedades de sus vecinos; i en casi todos ellos se halla introducida ya la importante institucion de serenos, habiendo dado el Gobierno, con arreglo a la lei de 23 de Octubre de 1835, los reglamentos convenientes para el buen órden de esa institucion i equitativo repartimiento del impuesto que debe sostenerla en varias de las poblaciones donde recientemente se ha establecido.

Al poco tiempo de espedida la lei que acabo de citar, i en uso de las facultades conferidas por ella al Ejecutivo, se nombró una comision con el fin de que trabajara un proyecto de reglamento para los serenos de la capital, modificando la respectiva contribucion de modo que sufragase también a los gastos necesarios para el mantenimiento del alumbrado público en la misma. Varios incidentes, que no es del caso espresar, han retardado la conclusion de dicho trabajo, sin que por parte del Ministerio se haya omitido nada para activarlo, i estando ya bastante avanzado, es de esperar que pronto tendrá Santiago un cuerpo de serenos i un alumbrado competente.

Ni se deja de notar alguna mejora en aquellas partes de la policía que tienen por objeto el progreso de la moral pública, la representacion de la vagancia, la salubridad, comodidad i ornato de las poblaciones, pero si se fija la vista en tal mejora, se conoce al momento la escasez de los recursos con que se cuenta para tan interesantes fines. Ella mas es debida, en mi concepto, a una especie de estímulo que el ejemplo del anhelo con que las autoridades superiores trabajan en provecho público, ha introducido entre los funcionarios i particulares de cada lugar para promover también el adelantamiento de su pueblo, que a los medios con que las Municipalidades pueden protejerlas;