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CÁMARA DE SENADORES

ser verdad todo cuanto asienta don José Guerra en la citada petición. I que es la verdad bajo del juramento fecho, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué; no le tocan las jenerales de la lei; siendo mayor de veinticinco años, i firmó; doi fe. —Pedro Silva. —Ante mí. —Aliaga.


Núm. 527

Ilustre Municipalidad:

Don José Guerra, natural de España, ante V. S. con mi mayor respeto, digo: que ya he rendido la respectiva informacion ante el juzgado de letras para obtener la carta de ciudadanía que pretendo, según consta de las dilijencias que acompaño, i solo falta que V. S., en virtud de la Constitucion, se sirva ponerme la constancia competente para adquirir la carta indicada.

Por tanto,

A V. S. suplico se sirva ordenar como solicito para ocurrir a la autoridad respectiva; es gracia que imploro, etc. —José Guerra.


Núm. 528

Habiendo manifestado el interesado su intencion ante la Ilustre Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.° de la Constitucion, i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan; i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Santiago, Octubre 2 de 1835. —SECO. —Torres, rejidor-secretario.

Núm. 529

La Comision encargada de informar sobre la consideracion de los asuntos particulares, tiene el honor de proponer el siguiete


proyecto de adicion al reglamento:

"Artículo primero. Se declara que el artículo 62 del Reglamento interior no escluye totalmente la consideracion de los asuntos particulares.

"Art. 2.º Para hacer efectiva la preferencia que, por el citado artículo 62, se concede a los asuntos de Ínteres jeneral, el Senado al principio de cada Lejislatura limitará el número de sesiones en que durante ella podrán tomarse en consideracion los de ínteres particular.

"Art. 3.º En atencion a que el Senado en la presente Lejislatura se ha ocupado hasta ahora casi esclusivamente en asuntos jenerales, puede destinarse para los otros la segunda hora de todas las sesiones futuras hasta el 31 de Agosto."

Sala de la Comision. —Agosto 16 de 1839. A. Bello. J. F. Meneses. M. Egaña.


Núm. 530

Habiéndose buscado en el archivo de este Ministerio los documentos relativos a los asuntos pendientes en la Cámara de Senadores que, como V. S. lo indica en su nota de 8 del actual, se pasaron al Gobierno en 29 de Enero de 1837, se han encontrado hoi los que adjunto para los fines indicados en la citada nota, i pienso son ellos los únicos sobre que puede tener lugar la devolucion solicitada por V. S. Dios guarde a V. S. —Santiago, Agosto 16 de 1839. R. L. Irarrázaval. —Al Secretario de la Cámara de Senadores.