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CÁMARA DE SENADORES

mentó a quien tocare el conocimiento de negocios de mayor cuantía.

Los artículos 51 i 52 se dejaron para segunda discusion.

El artículo 53 quedó reservado para considerarse junto con el 51.

Se acordó fijar al pié del artículo 54, una nota que espresase las causas de que habla dicho artículo i con esta calidad, fué aprobado unánimemente, en la forma que sigue:

"Art. 54. Ningún ciudadano podrá eximirse del ejercicio de estas funciones, que son carga consejil, sino por alguna de las causas espresamente señaladas por la leí para admitir las escusas de los subdelegados e inspectores."

Con lo que se levantó la sesion, quedando para la órden del dia de la Lei de Imprenta i demás asuntos puestos en tabla. —JUAN DE DIOS Vial DEL RÍO.


ANEXO

Núm. 522

Existe en esta Secretaría un apunte de asuntos que quedaron pendientes en la anterior Lejislatura i que se pasaron al Gobierno el 29 de Enero de 1837.

Siendo necesaria su devolucion para resolver en ellos o a lo ménos darles un lugar correspondiente en el archivo, en cuyo arreglo se trabaja; espero que V. S. espedirá las órdenes conducentes a este objeto.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Agosto 8 de 1839. —Al señor Ministro del Despacho en el Departamento del Interior.