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CÁMARA DE SENADORES

Edwards rehabilitacion de ciudadanía, ¡ se pasó a Comision de Gobierno.

En seguida, se leyó el Mensaje en que el Ejecutivo comunica al Congreso la transaccion ajustada por el Gobierno sobre el bergantín Indian, i el informe de la Comision de Hacienda acerca de ella, se puso en disension i dudándose si debía ser jeneral o particular, la Sala declaró que era en particular la discusion. Despues de algún debate se determinó, a indicacion del señor Presidente i por unanimidad, que el Secretario del Senado tratase con el de la Cámara de Diputados, para que la aprobacion de esa Cámara se presentase redactada en términos precisos i a manera de decreto.

Luego se pasó a la discusion de la Lei de Imprenta i no habiéndose presentado la indicacion relativa al articulo 32, se reservó éste para otra discusion.

El artículo 42, fué aprobado por siete votos contra cinco, en la forma que sigue:

"Art. 42. Cuando se calificase un impreso con la nota de abusivo en segundo grado, el juez aplicará al autor la pena que, entre el mínimum señalado al primer grado i el máximo señalado al tercero, hallare en su prudencia mas adecuada a la criminalidad del reo."

Con lo que se suspendió la sesion.

A segunda hora, se leyó el Mensaje del Ejecutivo para la abolicion del Consejo de guerra peinianente con el informe respectivo, i prolongándose el debate se reservó para segunda discusion.

Ultimamente, el Secretario hizo presente a la Sala haber espirado el mes en que debió presentarse el oficial de pluma don Juan Carmona, en virtud de lo cual por nueve votos contra dos se declaró vacante el destino, i se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima la Lei de Imprenta, la de abolicion de los Consejos de guerra permanentes i demás asuntos pendientes. —JUAN DE DIOS Vial DEL Rio.

ANEXOS

Núm. 520

Conforme al acuerdo de la Cámara de Senadores que me ha comunicado V. E. en su nota de 3 del corriente; se ha dado la respectiva órden para que se entreguen por Tesorería Jeneral al oficial mayor de esa Secretaría don Francisco Bello, cuatrocientos veinticinco pesos seis i un cuarto reales para gastos de escritorio de la mis ma oficina. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 7 de 1839. —Joaquín Prieto. Ramon Luis Irarrázaval. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 521

Señor:

Jorje Edwards, ciudadano chileno, por mi lejítimo hijo Joaquín Edwards, vecino i al presente Capitan del batallon de infantería cívica de la misma ciudad, ante el Honoable Senado respetuosamente espongo; que dicho mi hijo sirvió en el Ejército peruano desde el año de 1827 hasta el de 1832, i habiendo descuidado solicitar préviamente el permiso del Congreso, perdió por esta causa la ciudadanía en conformidad del párrafo 4.º, artículo 11 de la Constitucion.

Pero, restituido a su Patria mas de seis años, se ha empleado en su servicio, como he dicho, i deseando gozar de los privilejios que la lei asegura a los ciudadanos chilenos, ocurro en su nombre al Honorable Senado, impetrando respetuosamente se digne concederle la correspondiente rehabilitacion de la ciudadanía, en uso de la atribucion que confiere al Honorable Senado el párrafo último del artículo 11 de la Constitucion Política.

La leyes me permiten representar a mis hijos sin necesidad de poder ni otra formalidad en todo cuanto pueda interesar a su provecho; sin embargo, ofrezco caucion de rato si fuese necesario.

Es gracia que espero alcanzar del Honorable Senado. Jorje Edwards.