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CÁMARA DE SENADORES

Bello, Egaña, Elizalde, Formas, Meneses, Ortúzar, OvaÜe Lauda, Solar, Tocornal e Irarrázaval.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada.

En seguida, se dió cuenta de dos informes de la Comision de Gobierno.

El 1.º sobre el proyecto de lei pasado por el Ejecutivo para la abolicion de los Consejos de Guerra permanentes, i se puso en tabla.

El 2.º sobre la recomendacion del Ejecutivo para que el Congreso haga un aumento de quince pesos mensuales al sueldo que actualmente se abona al oficial 1.º de la Intendencia de Concepcion, i también se puso en tabla.

Se leyó luego el informe de la Comision Militar sobre la nota del Gobierno, en que propone al Senado que el antiguo Capitan Jeneral del Ejército de Chile don Bernardo O'Higgins, sea restituido a su graduacion con la antigüedad correspondiente a su primitivo nombramiento, i también quedó en tabla.

Ultimamente, se dió cuenta del informe de la Comision de Hacienda sobre la transaccion ajustada por el Gobierno con el representante del dueño i aseguradores del bergantín lndían, e igualmente se puso en tabla.

Acto continuo, se procedió a la eleccion de Presidente i Vice, i habiéndose tomado votacion resultaron reelectos el señor Vial para Presidente, por nueve votos contra dos que obtuvo el señor Tocornal, i uno el señor Solar, i para Vice el señor Barros por diez votos contra uno que obtuvo el señor Egaña i otro el señor Formas.

En seguida, el señorEgaña, a nombre del Presidente de la República, pidió que se considerase con preferencia la propuesta pasada por el Ejecutivo para ia restitucion de don Bernardo O'Higgins, lo que aprobó la Sala por diez votos contra dos; i habiendo indicado el señor Presidente que no le correspondía al Senado conocer en este asunto, la Sala resolvió por la afirmativa, desechando la indicacion por nueve votos contra tres. Decidida esta indicacion prévia, se puso en discusion el proyecto del Gobierno, i fué aprobado por unanimidad, en la forma que sigue:

"El antiguo Capitan Jeneral del Ejército de Chile, don Bernardo O'Higgins, queda restituido a esta graduacion con la antigüedad correspondiente a su primitivo nombramiento."

Luego se pasó a la discusion dé la Lei de Imprenta, i habiendo pedido el señor Presidente al señor Bello la indicacion sobre el artículo 31 que este había ofrecido presentar, espuso que no la traía, porque no creía posible la reforma de dicho artículo, sin reformar también el artículo 20; i habiendo insinuado el señor Presidente que tanto esta indicacion, como la que ántes había hecho el mismo señor Bello, con respecto al articulo 20, podrían considerarse al tratar de la constitucíon del jurado, se acordó así por la Sala, resiviendose para entonces. El artículo 32 se dejó para otra discusion, habiendo quedado el señor Egaña de presentar por escrito una adicion a su contexto. Los artículos 36, 37, 38, 39, 40 i 41, fueron aprobados por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 36. A los autores de impresos que se calificaren de inmorales en primer grado, se aplicará la pena de cien pesos de multa i dos meses de presidio.

Si el condenado no tuviere con qué satisfacer la multa, sufrirá cincuenta dias mas de prision.

"Art. 37. A los autores de impresos que se calificaren de inmorales en tercer grado, se aplicará la pena de seiscientos pesos de multa i tres años de presidio, destierro o prision.

Si el condenado no tuviere con qué satisfacer la multa, se aumentará por diez meses mas la pena de destierro, presidio o prision.

"Art. 38. Al autor de un impreso que se calificare de injurioso en primer grado, se aplicará la pena de prision por un término que no baje de quince dias ni exceda de dos meses, i al mismo tiempo una mulla que no baje de cincuenta pesos ni exceda de ciento cincuenta.

"Art. 39. Al autor de un impreso que se calificare de injurioso en tercer grado, se aplicará la pena de ochocientos pesos de multa i un año de prision o destierro.

Si el condenado no tuviere con qué satisfacer la multa, sufrirá un año mas de prision.

"Art. 40. Queda ademas al agraviado por un impreso, calificado de injurioso, su derecho a salvo para perseguir ante los tribunales la accion de injurias que le competa contra su autor, no obstante la pena que se hubiere aplicado a éste en el juicio de abuso de la libertad de imprenta.

"Art. 41.º Queda igualmente al agraviado su derecho a salvo para repetir por vía de indemnizacion de los daños i perjuicios que le causase la difamacion, contra el todo o parte de la cantidad que conforme a los artículos 2.º i 5.º deben afianzar las personas designadas en ellos."

El artículo 42 se dejó para segunda discusion í se suspendió la sesion.

A segunda hora, se dió cuenta de un dicámen de los señores Fórmas i Barros, individuos de la Comision de Hacienda, reformando el que esta Comision había emitido anteriormente sobre la memoria presentada por el señor Ministro de Hacienda; i habiéndose sometido a la deliberacion de la Sala el proyecto redactado por la espresada Comision, se aprobó por unanimidad en la forma que sigue:

"Artículo unico. —Se aprueban las cuentas del gasto que ha causado el servicio público en los años de 1836, 1837 i 1838, presentadas al Congreso Nacional por el señor Ministro de Hacienda en 15 de Julio del presente año."

I se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente la Lei de Imprenta, la transaccion celebrada por el Gobierno sobre el apresamiento