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CÁMARA DE SENADORES

guerra si no obtenía una completa vindicacion de nuestros derechos vulnerados, esta lei incluía en cierto modo la tácita aprobacion de los gastos que la misma guerra causase; por cuanto era imposible proveer a un armamento estraordinario con las sumas asignadas para el servicio público en tiempo de paz.

Pesadas imparcialmente estas consideraciones, todas ellas inducen a absolver al Gobierno de la responsabilidad que contrajo por cumplir el primero de sus deberes, i hacen de estricta justicia la aprobacion del gasto excedente que se nota, según las cuentas presentadas.

Respecto a los gastos de la Administracion, causados en los años de 1837 i 1838, no se conceptúa la Comision autorizada para hacer reparo alguno, porque, cortespondiendo a una época en que se hallaba el Presidente de la República con plenitud de facultades i fuera del imperio de la Constitucion, pudo sin reato disponer, durante este peí iodo, de todos los recursos del Estado en uso de la autoridad legal que el Congreso le había conferido.

Antes deconcluir, i sin embargode que la aprobacíon de los presupuestos para el año de 1840, no debe ser individual sino colectiva, i cuando todos ellos se hallan presentado, la Comision anticipa para ese caso un reparo que considera fundado. Entre los gastos orijinados por la Casa de Moneda, se nota una partida de novecientos ochenta pesos anuales, como sueldo de varios empleados entretenidos en la custodia de algunas máquinas, que existen en la ciudad de la Serena. Este gravámen, a juicio de la Comision, es supérfluo o, a lo ménos, excesivo, i no duda podrá evitarse adoptando medidas que conciben a un mismo tiempo la economía, con la seguridad de los intereses fiscales.

En consecuencia de las razones espuestas, propone la Comision el siguiente


Proyecto:

"Artículo primero. —Se aprueban las cuentas del gasto que ha causado el servicio público en los años de 1836, 1837 i 1838, presentadas al Congreso Nacional por el señor Ministro de Hacienda en 15 de Junio del presente año." —Sala de la Comision, Julio 29 de 1839. Formas. Barros. Renjifo.


Núm. 512

El que suscribe, visto el Mensaje de 12 de Julio de 1836, que V. E. pasó trascrito al Congreso con fecha 27 del pasado, tiene el honor de esponer a V. E. que el proyecto de lei en él sobredicho Mensaje fué aprobado por el Senado en sesion de 27 de Julio de 1836; i que en 29 del mismo mes i año se dirijió al Presidente de la Cámara de Diputados, acompañado de un oficio para que, si esa Cámara lo tiene a bien, otorgase su aprobacion.

Al ponerlo en conocimiento de V. E., aprovecho esta ocasion de espresarle mi consideracion i aprecio.

Santiago, Agosto 16 de 1839. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 513

El Senado, en sesion de 29 del pasado, aprobó la cuenta de los gastos hechos en la Secretaría i Sala de esta Cámara desde el 31 de Mayo del presente año hasta la fecha, que asciende a doscientos cuarenta i cuatro pesos, dos un cuartillo reales, i también el presupuesto de los gastos que deben seguir inmediatamente i que se creen indispensables, cuyo importe es de ciento ochenta i un pesos cuatro reales; i acordó que se oficiara a V. E., a fin de que se sirva dar las órdenes coi respondientes para que se entregue al oficial mayor de esta Secretaría, don Francisco Bello, la suma de cuatrocientos veinticinco pesos seis i un cuartillo reales que es el monto de ámbas partidas.

Con este motivo, tengo el honor de saludar a V. E. asegurándole mi consideracion i aprecio.

Santiago, Agosto 3 de 1839. —A S. E. el Presidente de la República.