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SESION DE 22 DE JULIO DE 1839

ACTA


Sesion del 22 de Julio de 1839

Asistieron los señores Vial del Rio, Barros, Bello, Egaña, Formas, Meneses, Ortiízar, Renjifo, Solar, Tocornal e Irarrázaval.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

En seguida se dió cuenta de dos notas del Ejecutivo. En la primera el Gobierno recomienda al Senado se sirva hacer el aumento de quince pesos mensuales al sueldo de treinta i cinco, que actualmente se abona al oficial primero de la Secretaría de la Intendencia de Concepcion; i pasó a la Comision de Gobierno.

En la segunda representa los importantes servicios prestados, en el curso de toda la última campaña, por el Capitan graduado de navio don Carlos García del Postigo, para que se le confiera la efectividad de dicho grado; i pasó a la Comision de Guerra. Acto continuo, habiendo presentado el señor Bello una indicación declaratoria del concepto en que la Sala había aprobado el artículo 7.º del Tratado ajustado entre esta República i el Imperio del Brasil, fué aprobada en los términos siguientes:

"Al tiempo de cantarse las ratificaciones se declarará a nombre del Gobierno de Chile que, al obligarse por el artículo 7.º a la entrega de los desertores de los buques brasileros, no ha entendido comprender bajo esta denominacion a los esclavos que, huyendo de otros buques o de cualquier otro modo, pisasen el suelo chileno, los cuales en ningún caso estará el Gobierno obligado a entregar.

Despues de esto, la Sala, conformándose con el dictámen de la Comision de Gobierno, cn la solicitud de don José María Pedraza, acordó que se oficiase al Ejecutivo para que le otorgue carta de naturaleza.

Luego se pasó a la discusion de la Leí de Imprenta, i el artículo 31, despues de haberse controvertido largamente, fué reservado para tercera discusion. También se reservó el artículo 32, por su enlace con el anterior. Los artículos 33 i 34 fueron aprobados por unanimidad, en la forma siguiente;

"Art. 33. A los autores de impresos que se calificasen de sediciosos en el primer grado, se aplicará la pena de doscientos pesos de multa i dos meses de prision.

"Si el condenado no tuviere con que satisfacer la multa, sufrirá dos meses mas de prision.

"Art. 34. A los autores de impresos que se calificasen de sediciosos en tercer grado, se aplicará la pena de mil pesos de multa í cuatro años de presidio, destierro o prision.

"Si el condenado no tuviese con que satisfacer la multa, se aumentará por diez i ocho meses mas la pena de presidio, destierro o prision."

Se dejó para segunda discusion el artículo 35 i se suspendió la sesion.

A segunda hora, se dió cuenta de dos notas de la Cámara de Diputados.

En la primera, anuncia haberse aprobado sin alteracion alguna la transaccion celebrada por el Gobierno con Dickson, Price i C.ª sobre el reclamo del valor i del cargamento del bergantín Indian, i pasó a Comision de Hacienda, con el espediente de la materia.

En la segunda, comunica el acuerdo de esa Cámara en la solicitud de doña Florencia Rojas, para que se le asigne a ella i a su hija soltera, una pension de quince pesos mensuales, i pasó con su respectivo espediente a la espresada Comision.

En seguida, se puso en segunda discusion la lei sobre empleados de la Secretaría, i fueron aprobados los artículos 1.º, i 4.º por nueve votos contra dos; los artículos 3.º i 6.º, por diez votos contra uno; el 5.º por ocho votos contra tres i el 7.º fué suprimido. El tenor actual de la lei es el siguiente:

"Artículo primero. —Se suprimen los empleos de portero i sirviente de la Cámara del Senado.

"Art. 2.º Al servicio déla Comision Conservadora quedarán solo el oficial mayor i el oficial de Sala.

"Art. 3.º Si la Comision Conservadora, multiplicadas sus sesiones, necesitase de un auxiliar lo nombrará con el sueldo asignado a los de igual clase.

"Art. 4.º El oficial mayor de la secretaría del Senado gozará durante las funciones de esta Cámara el sueldo designado por la lei i en su receso, tendrá solo las tres cuartas partes.

"Art. 5.º El oficial de la Sala continuará gozando el sueldo que la lei designa; pero correrá por su cuenta el pago del sirviente durante las sesiones del Senado i de la Comision Conservadora.

"Art. 6.º Los oficiales de pluma, durante las sesiones del Senado, gozarán el sueldo de sesenta pesos 1nensuales."

Con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente la Lei de Imprenta i demás asuntos pendientes. —Juan de Dios Vial del Rio.


ANEXOS

Núm. 480

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Gobierno ha recibido en distintas épocas las mas encarecidas recomendaciones de los varios individuos que, en los últimos años, han estado a cargo de la Intendencia de Concepcion, para que se haga un aumento de quince pesos en cada