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SESION DE 24 DE JUNIO DE 1839

venderse i se inutilizarán. Los que devolvieren los ejemplares que hubieren comprado, tendrán derecho a ser indemnizados del precio por el que haya sido declarado culpable.

Art. 100.º Pero, cuando el escrito censurado fuere una obra, por otra parte, inestimable, i la censura debiere recaer solamente sobre una o pocas pájinas, de modo que sea fácil tildar las espresiones condenadas, o separar las fojas que las contengan, los jurados especificarán en este caso las palabras, las cláusulas i las pájinas sobre que declararen recaer la nota de calificacion; i los ejemplares se devolverán al interesado, precedida la espurgacion que se ejecutará por el juez ordinario.

Art. 101.º No se admitirá apelacion, ni otro recurso de las sentencias que se pronunciaren en los juicios sobre abusos de la libertad de imprenta.

Art. 102.º Pero, si el juez hallare que los jurados, en la calificacion que han hecho, han procedido con notoria i evidente injusticia, pronunciando un fallo diametralmente opuesto al mérito de la causa, tiene la facultad discrecional (de que solo usará con la mayor circunspeccion) de suspender los efectos del juicio i dar cuenta motivada i fundada con los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia. Kste Tribunal, instruido competentemente de la materia, decidirá si debe surtir sus efectos el juicio, i dictar el juez su sentencia con arreglo a la calificacion que hubiere hecho el jurado; o si debe procederse a nuevo juicio con un nuevo jurado especial, i comuniará al juez su resolucion que se llevará a efecto sin ulterior recurso.

Art. 103.º Inmediatamente despues de concluido el primero o segundo juicio, tomarán el juez i el jurado especial en consideracion si la escusa de los jueces de hecho sorteados que se hubiesen negado a concurrir a alguno de ellos, está fundada en alguna de estas dos excepciones: ausencia o enfermedad, acreditada por la certificacion conforme de dos médicos; i si no lo estuviere lo declararán así, con cuya declaracion procederá el juez ordinario a hacer efectiva por los trámites del juicio ejecutivo la multa de cien pesos en que incurrirá el miembro del jurado que dejare de concurrir a la citacion que se le hiciere.

Núm. 18


De la libertad de imprenta i de sus abusos[1]
Fortuna muí grande i mui rara es la de un pueblo que puede pensar lo que quiere, i manifestar lo que piensa con toda libertad. —TÁCITO.

Artículo primero. La libertad de imprenta es la garantía mas importante de los derechos políticos. Se pudiera mui bien llamar la garantía de las garantías. No es posible concebir libertad política, donde falta el derecho de publicar sus opiniones, para defenderla i sostenerla. La libertad es un sagrario a cuyo rededor velan incesantemente todos los ciudadanos para dar el grito de alarma al menor amago de peligro. La seguridad de una fortaleza, por grandes que sean sus medios de defensa, depende de las alertas de sus guardias avanzadas. Si no hai quien señale los pasos del enemigo, la sorpresa es inevitable.

El derecho de publicar sus pensamientos es inherente a todo hombre libre. Entre los antiguos se ejercía en las plazas públicas por medio del lenguaje; en las sociedades modernas los ciudadanos hacen uso de todos los recursos que suministra la imprenta, para manifestar al pueblo las ideas que creen útiles a su Patria. Por este último medio, una nacion entera puede recorrer, en pocos dias, el discurso de un orador, que no sería fácil a un solo hombre recitar en muchos años a todos los individuos esparcidos por los varios puntos de un Estado.

Las ventajas de la imprenta libre son todas las que el hombre debe a la dádiva mas preciosa del injénio i del arte, a la invencion mas fecunda en todo jénero de bienes, a la imprenta misma, en una palabra, que parece haber sido tan esencial a la perfeccion del jénero humano. Cesando la libertad de espresar sus pensamientos, aquellas ventajas cesan también, i se mudan en males e inconvenientes de la mayor gravedad. Los malvados abusan de todo. Los medios mas eficaces de pública felicidad se vuelven en sus manos instrumentos de opresion i tiranía. Es preciso que los buenos puedan ejercer sus facultades con la mayor libertad, para poder entablar una lucha con los enemigos del bien público, que sea capaz de confundir sus planes i estorbarles en sus empresas. El resultado de esta lucha ha sido siempre el triunfo de la verdad i las mejoras de la sociedad.

Los tiranos de los siglos pasados, presintiendo las ventajas que debían emanar de la libertad de imprenta, le juraron siempre el odio mas implacable, i la combatieron con todos los medios que tuvieron a su alcance [2]. Por el lado opuesto, los filósofos i los verdaderos filántropos no cesa

  1. Este artículo ha sido trascrito del periódico El Araucano, números 273, 275 i 276 correspondientes al al 27 de Noviembre, 11 i 18 de Diciembre de 1835. —(Nota del Recopilador.)
  2. (1) Durante los cuatro primeros años de la industria tipográfica no se pensó en ponerle trabas, apenas se toma ban las precauciones necesarias para asegurar a los autores, editores o impresores la propiedad de sus trabajas. Pero en 1501 el Papa Alejandro VI instituyó la censura de los libros, prohibió su publicacion sin el consentimiento de los prelados, ordenó que se tomase i quemase toda obra que no hubiese conseguido, o cesase de tener su aprobacion. Este breve de un Papa, cuya memoria ha sido para siempre manchada por otros títulos, ha servido i sirve aun de prototipo a todos los actos arbitrarios, lejislativos o administrativos, dirijidos contra la libertad de imprenta. La guerra declarada por los tiranos al pensamiento i a la libertad de espresarlo, ha merecido mui bien haber sido promovida por el mas depravado de entre ellos.