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CÁMARA DE SENADORES

preguntado, i siendo al tenor de la vuelta, dijo: que conoce a don Juan Gordillo desde el tiempo que llegó a este puerto, i que cree haga a la fecha los quince años que se mencionan; que igualmente le consta ha sido casado en segúndas nupcias con hijas chilenas, i tenido en ámbos matrimonios la familia que indica: que es cierto también ha servido en el Escuadron que anuncia. Que lo dicho es la verdad, so cargo del juramento fecho en que se ratificó, habiendo leído su declaracion, que es mayor de edad, no le tocan las jenerales de la lei i firmó; de que doi fé. —José Subatés. —Ante mí. —Martínez.


En el mismo dia i para la propia informacion, presentó por testigo a don Ramon Pruneda, quien juramentado en forma prometió decir verdad en cuanto se le preguntare, i siéndolo sobre el contenido de la peticion de la vuelta, dijo: que conoce a don Juan Gordillo desde que llegó a este puerto, i le consta ser cierto todo cuanto espone en su solicitud, constándole esto por ser el declarante natural de esta ciudad. Que lo dicho es la verdad so cargo del juramento que fecho tiene en que se ratificó, habiendo leido su declaracion. Que es mayor de edad, no le tocan las jenerales de la lei i firmó; de que doi fe. —Ramon Pruneda. —Ante mí. —Martínez.


En el mismo dia i para la propia informacion, la parte presentó por testigo a don Francisco Riobó, quien juramentado en forma prometió decir verdad en cuanto le fuere preguntado, i siéndolo al tenor de la peticion que antecede, dijo: que conoce a don Juan Gordillo desde que llegó a este puerto por ser el declarante natural de él, por cuyo motivo le consta ser cierto todo lo que menciona en la peticion que se le a leido. Que lo dicho es la verdad so cargo del juramento fecho, en que se ratificó, habiendo leido su declaracion, que es mayor de edad i firmó no tocándole las jenerales de la lei; de que doi te. —Francisco Riobó. —Ante mí. —Martínez.


Núm. 13

La Ilustre Municipalidad i Gobernador Departamental de Valpiraiso, certifican: que don Juan Gordillo, natural de España i vecino de esta ciudad, ha manifestado los deseos que le animan por entrar en el número de la familia chilena, a la cual pertenece por el derecho que le da la lei; i que, en consecuencia, se le mandaron exhibir las dilijencias que acompaña; para que el Supremo Poder Lejislativo le haga espedir, si tiene a bien, la carta de naturaleza que solicita. Dado en Valparaíso, firmado de nuestra mano i sellado con el sello de la Municipalidad a 16 de Setiembre de 1837. —Victorino Garrido. —J. Ramon Prieto. —Antonio Vergara. -Juan S. Infante. —José Fermín Rojas. —José Matías López.


Núm. 14

Señor Gobernador e Ilustre Cabildo:

Juan Barry. de nacion irlandés i vecino de ésta de Valparaíso, ante UU. S. S. con su debido respecto parece i dice: que, hallándome en el dia con las calidades que prescribe la parte tercera del artículo sesto de la Constitucion de 1S33, para obtener la carta de ciudadanía, ocurro a UU. S. S. para que se sirvan elevar esta mi solicitud a la Supremacía para el objeto de que se me conceda la indicada carta. Yo me hallo en el pais desde el año diez i siete, desde cuya fecha he servido a la Nacion en la Escuadra, hasta la toma del Perú en el año veintiuno, según lo acreditan los documentos que al caso presento, i vistos, pido se me devuelvan. El año veintiuno, que a la fecha hacen diez i siete años, casé con chilena, llamada Prudencia Corrotea, natural de Limache, de la cual he tenido tres hijos que en la actualidad viven a mas de otros tres que han fallecido; i finalmente, poseo en ésta, de Valparaíso, una casa en el cerro del Arrayan. I protestando justificar todo lo dicho en caso necesario, A UU. S. S. suplico se sirvan hacer como llevo pedido por ser de justicia, etc. —Juan Barry.


Gobierno Departamental. -Valparaíso, Agosto i 30 de 1838. —Recíbase por el escribano de Cabildo la informacion que esta parte ofrece para obtener carta de naturaleza. —Melgarejo.


En la ciudad i puerto de Valparaíso, en treinta días del mes de Agosto de mil ochocientos treinta i ocho años; en cumplimiento del anterior decreto i para la prueba que esta parte tiene ofrecida, presentó por testigo a Prudencio Corrotea, a quien recibí juramento que lo hizo en la forma de estilo, bajo el cual prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado, i siéndolo al tenor del pedimento presentado, el que le fué leido de principio a fin, dijo: que hacen como doce años que conoce al suplicante, que es cierto que es casado con chilena; que de cuyo matrimonio ha tenido seis hijos, tres que han muerto i tres viven; que tiene bienes raíces en este puerto i que, según ha oido decir, ha servido en la Escuadra nacional del año veintiuno. Que lo que lleva dicho i declarado es la verdad del juramento que fecho tiene, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion, que es de edad como de cincuenta años i firmó; de que